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title: "El \"Impuesto a la Distancia\": La Trama Detrás del Sobreprecio Automotriz en la Provincia"
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date_published: "2026-05-15T00:19:00-03:00"
date_modified: "2026-05-15T09:23:26-03:00"
author_name: "Por Dihcar Labina"
category_name: "Tierra del Fuego"
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# El "Impuesto a la Distancia": La Trama Detrás del Sobreprecio Automotriz en la Provincia

En las oficinas del Juzgado Federal de Río Grande, un documento de 162 páginas marca el principio del fin de un litigio que ha durado más de una década.

Se trata del alegato final presentado por el **Dr. Federico Rauch** y el **Dr. Raúl Aciar**, representantes de una "clase" conformada por **6.983 ciudadanos fueguinos.** La acusación es grave: una maniobra sistémica de las terminales automotrices para "secuestrar" las exenciones impositivas que, por ley, deberían pertenecer al bolsillo de los habitantes de Tierra del Fuego.

**El Ardid de los "Precios Espejo"**  
El corazón de la denuncia radica en una paradoja económica. Según el Régimen de Tierra del Fuego (Ley 19.640), los vehículos que ingresan a la isla están exentos de IVA (21%) e Impuestos Internos (que pueden rondar el 10% al 25% o más). En teoría, un auto en Ushuaia debería ser significativamente más barato que en Buenos Aires.

Sin embargo, el alegato sostiene que las terminales (VW, Ford, Toyota, Renault, Peugeot-Citroën, Fiat, GM, entre otras) implementaron una política de precios netos diferenciados. Mediante una compleja pericia contable, la querella demuestra que las empresas aumentaban el precio "base" (neto) para la isla de forma que, al restarle los impuestos que no se pagan, el precio final fuera idéntico o incluso superior al del continente.

En términos llanos: la exención que el Estado Nacional otorga al ciudadano para compensar el costo de vivir en una zona hostil, terminó siendo absorbida por las terminales como una ganancia extraordinaria.

**La Prueba de la "Causa Fáctica Común"**  
Uno de los grandes desafíos de esta demanda colectiva fue demostrar que todas las automotrices actuaron bajo un patrón similar. El alegato destaca que las terminales operan como una "unidad económica". A pesar de que las empresas alegan ser competidoras y que cada venta es un contrato privado entre un concesionario y un cliente, la querella probó que:

**Las terminales fijan el "precio sugerido"**.

Las terminales emiten los certificados de fabricación necesarios para el patentamiento.

Existe una homogeneidad en la conducta: ninguna terminal denunció o se diferenció de esta práctica de precios "inflados" para la zona aduanera especial.

**El Quiebre de la Defensa: La "Inexcusabilidad" del VIN**  
Las automotrices intentaron desestimar la demanda exigiendo que cada uno de los 6.983 actores presentara su factura de compra original, algo casi imposible después de 10 o 15 años.

El alegato de Rauch da vuelta este argumento: sostiene que las terminales poseen el Número de Identificación del Vehículo (VIN) y sistemas informáticos que permiten saber exactamente a qué precio se vendió cada unidad, en qué fecha y a quién. "Exigirle la factura al consumidor cuando la empresa tiene el registro digital es un ejercicio de mala fe procesal", sostiene el documento.

**Daños Punitivos: Una Sanción al "Desprecio por el Consumidor"**  
El pedido de condena no solo incluye la devolución de la diferencia de precio (indexada por inflación y tasas de interés), sino también la aplicación de daños punitivos.

La querella argumenta que las automotrices no cometieron un "error" de cálculo, sino que actuaron con un "menosprecio deliberado" por los derechos de los consumidores y por el espíritu de la Ley 19.640. El alegato menciona que el beneficio económico obtenido por las empresas mediante esta maniobra fue tan alto que solo una sanción ejemplar evitará que lo sigan haciendo.

**El Rol de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC)**  
Un punto clave del alegato es la referencia a la investigación de la CNDC del año 2014. El documento revela que el propio Estado detectó que el "precio de lista neto de impuestos" para Tierra del Fuego era superior al precio neto del continente. Esta prueba es la "pistola humeante" que utiliza la querella para demostrar que el fraude no era una sospecha, sino una realidad técnica constatada por organismos oficiales.

**¿Qué sigue ahora?**  
Tras la presentación de estos alegatos, la **Jueza Federal Mariel Borruto** queda en condiciones de dictar sentencia. El impacto de su decisión será histórico:

**Para los consumidores**: Podría significar indemnizaciones que representan una parte sustancial del valor actual de sus vehículos.

**Para las empresas**: Un revés judicial de miles de millones de pesos y un precedente que las obligará a transparentar sus estructuras de costos en zonas promocionadas.

**Para el país**: Una definición judicial sobre si los beneficios fiscales de las leyes de promoción son "derechos adquiridos de la población" o "incentivos discrecionales de las empresas".

**El dato**: La demanda incluye a modelos icónicos vendidos entre los años 2005 y 2015, periodo donde la brecha de precios habría sido más escandalosa según las pericias presentadas.

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