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title: "El mapa que entregamos: Cómo la nueva ley de propiedad privada disuelve los límites de la Ley de Tierras"
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date_published: "2026-06-22T07:12:00-03:00"
date_modified: "2026-06-22T07:25:00-03:00"
author_name: "Por Dihcar Labina"
category_name: "Opinion"
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# El mapa que entregamos: Cómo la nueva ley de propiedad privada disuelve los límites de la Ley de Tierras

El debate parlamentario en el Senado de la Nación en torno al proyecto de **“Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”** ha reactivado una de las discusiones más profundas, sensibles y sistemáticamente postergadas de la política argentina: quién es el verdadero dueño del suelo que pisamos y, fundamentalmente, del agua que bebemos.

Bajo una etiqueta discursiva atractiva y de indudable consenso —la necesidad de acelerar procesos de desalojo exprés frente a intrusiones y de dotar de previsibilidad jurídica a las inversiones—, el proyecto oficialista esconde un caballo de Troya normativo. El texto no se limita a reformar los códigos procesales para acortar plazos judiciales; su verdadera médula espinal radica en la **derogación encubierta de los límites clave de la Ley de Tierras Rurales 26.737**, abriendo de par en par las puertas a la extranjerización de los recursos estratégicos del país.

Para entender la dimensión del zarpazo legal que se pretende votar en el Congreso, es indispensable revisar el antecedente inmediato que este proyecto busca demoler. Sancionada en 2011, la Ley 26.737 nació como una respuesta de autodefensa geopolítica frente a la fiebre global por los bienes comunes de la Tierra.  Aquella norma estableció tres límites de estricto sentido común nacional:

- Un **techo del 15%** a la totalidad de las tierras rurales que pueden estar en manos extranjeras, tanto a nivel nacional como provincial y departamental.
- Un **máximo de 1.000 hectáreas** (o su equivalente en equivalencias productivas) por titular extranjero en la zona núcleo.
- La **prohibición absoluta** de vender tierras que contengan o sean ribereñas a "cuerpos de agua de envergadura permanente" y aquellas ubicadas en zonas de seguridad de fronteras.

El nuevo proyecto en discusión propone **eliminar de raíz estos porcentajes máximos y topes de superficie**. Si bien el texto conserva una cláusula que exige autorización previa del Poder Ejecutivo cuando intervengan Estados extranjeros de forma directa o corporativa, desregula por completo el mercado para las personas físicas y jurídicas privadas de origen internacional.

En la práctica, esta distinción es una ficción jurídica. En el capitalismo globalizado del siglo XXI, los grandes fondos de inversión especulativos y las corporaciones multinacionales actúan de pantalla, triangulando capitales que vuelven difusa la línea entre el interés privado y la agenda geopolítica de sus países de origen.

El núcleo más alarmante de esta reforma impacta de lleno en las zonas de frontera y en las nacientes de cuencas hídricas. Argentina posee una de las reservas de agua dulce más codiciadas del planeta, distribuidas en geografías periféricas que coinciden con sus límites internacionales: desde los acuíferos subterráneos del Litoral hasta las nacientes glaciarias e hídricas de la Cordillera de los Andes y la Patagonia austral.

La eliminación de las restricciones de la Ley de Tierras no es un debate abstracto sobre inversiones inmobiliarias; es la llave de acceso a las nacientes de agua. Cuando un magnate o una corporación transnacional adquiere un latifundio en una zona fronteriza donde nacen los ríos, lo que está comprando no es solo suelo para pastoreo o forestación: está adquiriendo el **control fáctico sobre el flujo hídrico** que abastece a las poblaciones, la agricultura y las industrias aguas abajo.

> **El peligro del control territorial:** Quien es dueño de la naciente, controla la canilla del desarrollo regional. La libre adquisición de estas áreas vulnera el principio de integridad territorial y vacía de contenido la soberanía del Estado sobre recursos que la propia Constitución Nacional, en su artículo 124, define como del dominio originario de las provincias.

## Injerencia extranjera y vulnerabilidad estratégica

La prisa por votar esta ley —que ya ha generado fuertes fricciones entre el oficialismo central y varios gobernadores e intendentes de provincias con alta sensibilidad fronteriza y ambiental— desatiende las advertencias de los analistas de seguridad nacional. El control extranjero de las áreas de frontera y los recursos hídricos plantea un escenario de vulnerabilidad multidimensional:

**Dimensión de Riesgo** **Impacto con la Nueva Legislación**     **Soberanía Territorial** Pérdida de control del Estado sobre el acceso y tránsito en zonas de seguridad fronteriza.   **Seguridad Hídrica** Capacidad de actores privados extranjeros para restringir, represar o desviar cursos de agua vitales.   **Geopolítica** Consolidación de enclaves extranjeros inmunes a las regulaciones locales mediante el amparo de tratados bilaterales de inversión.

El argumento oficial de que estas reformas atraerán capitales frescos que dinamizarán la economía rural choca contra la experiencia histórica de la región. Las inversiones extranjeras en megasuperficies de tierra suelen ser de carácter extractivo o meramente especulativo. Rara vez generan arraigo, industrialización en origen o empleo genuino para las comunidades locales; por el contrario, tienden a fomentar el aislamiento de extensos territorios bajo lógicas de "enclave", donde las leyes nacionales pasan a ser un detalle decorativo frente al derecho de admisión del propietario.

## La propiedad de unos pocos, la desprotección de todos

Nadie discute la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y combatir las usurpaciones ilegales en el país; son demandas legítimas de cualquier sociedad ordenada. El problema radica en utilizar una causa justa como pantalla para desmantelar las herramientas de protección ambiental y territorial que tanto costó consolidar.

La "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada", tal como está planteada en su capítulo de reforma a la Ley de Tierras, confunde intencionalmente la defensa de la vivienda y la inversión productiva con la entrega irrestricta del patrimonio natural. Si el Congreso de la Nación avanza a ciegas con esta sanción, no estará fortaleciendo el derecho de propiedad de los argentinos; estará consolidando la extranjerización de nuestras fronteras y entregando el recurso más estratégico del mañana: el agua dulce de nuestras nacientes. La soberanía no se defiende solo con discursos en las fechas patrias; se defiende, fundamentalmente, en los renglones de las leyes que regulan el suelo nacional.

## Algunos nombres propios de la extranjerización territorial

El debate sobre la desregulación de la propiedad rural no se da en el vacío. Argentina cuenta con un historial de grandes capitales transnacionales y magnates que han consolidado verdaderos feudos. Según los registros derivados de la Ley de Tierras, se estima que **más de 13 millones de hectáreas** en el país (una superficie equivalente a la de toda Inglaterra) están en manos extranjeras, concentrándose fuertemente en áreas de frontera y cuencas hídricas críticas.

Los siguientes casos son los ejemplos más emblemáticos de cómo opera el control territorial y del agua en el mapa nacional:

### 1. Grupo Benetton (Italia) – El imperio de la lana y la Patagonia cercada

A través de la *Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A.*, la familia italiana Benetton es la mayor terrateniente privada del país, acumulando **más de 920.000 hectáreas** distribuidas entre Chubut, Río Negro, Santa Cruz y Buenos Aires.

- **El recurso en juego:** Sus estancias patagónicas (*Leleque*, *El Maitén*, *Pilcañeu*) no solo controlan la mayor producción ovina del país para abastecer de lana a su emporio textil global; también abarcan extensos tramos de ríos patagónicos y zonas de pastoreo linderas a la cordillera.
- **El conflicto:** Su presencia ha sido el epicentro de históricos conflictos territoriales y judiciales con comunidades originarias Mapuches que reclaman tierras ancestrales, demostrando cómo el latifundio extranjero desplaza las lógicas locales de habitabilidad.

### 2. Joe Lewis (Reino Unido) – El enclave geopolítico de Lago Escondido

Aunque en términos de superficie su propiedad es menor comparada con otros gigantes (**unas 11.000 hectáreas** en Río Negro), el magnate británico Joe Lewis —a través de la firma *Hidden Lake S.A.*— representa el ejemplo más agudo de apropiación de un recurso hídrico estratégico.

- **El recurso en juego:** Su estancia rodea por completo el **Lago Escondido**, un reservorio natural de agua de deshielo glaciar.  Pese a que fallos de la justicia rionegrina y nacional han ordenado garantizar el libre acceso público al lago (según lo estipulado por el Código Civil argentino para los cuerpos de agua), en la práctica el ingreso permanece bloqueado por guardias privados.
- **El conflicto:** El área funciona como un enclave autónomo de alta seguridad a escasos kilómetros de la frontera con Chile, evidenciando cómo el derecho de propiedad privada extrema termina anulando el ejercicio de la soberanía estatal.

### 3. Los Poquiteros S.A. / Peter Lee McBride (Estados Unidos) – El control de la Puna catamarqueña

En el noroeste argentino, el empresario estadounidense Peter Lee McBride consolidó un latifundio de **más de 460.000 hectáreas** en el departamento de Tinogasta, Catamarca, representando casi el 5% de la superficie total de la provincia.

- **El recurso en juego:** Son tierras de alta montaña y Puna, fundamentales por sus napas subterráneas, vegas de altura y cercanía a las zonas de desarrollo minero (especialmente litio) y fronterizo.
- **El conflicto:** La adquisición del territorio dejó bajo propiedad extranjera a los hogares y pastizales de más de 150 familias criollas y comuneras que habitaban el lugar de forma centenaria, generando litigios por desalojos y restricciones de tránsito en plena zona de frontera.

### 4. High Luck Group (Capitales de Hong Kong / China) – El avance sobre el subsuelo norteño

En la provincia de Salta, esta corporación —subsidiaria de *New Times Energy Corporation Limited*— maneja concesiones y áreas de exploración petrolera y de gas que abarcan **más de 1.100.000 hectáreas** (en los bloques Morillo, Chirete y Tartagal Oriental), ubicadas en áreas críticas de la frontera norte.

- **El recurso en juego:** Si bien la firma opera bajo el régimen de concesión de producción y exploración sobre tierras que formalmente pertenecen a superficiarios privados, el volumen del control territorial efectivo de una corporación vinculada a intereses asiáticos en el límite fronterizo encendió alertas en los organismos de seguridad por la vulnerabilidad de los recursos hidrocarburíferos y acuíferos de la cuenca del Noroeste.

> **El mapa de la asimetría:** Estos ejemplos demuestran que la extranjerización no se distribuye de manera uniforme. Localidades fronterizas como **San Carlos y Molinos en Salta, o General Lamadrid en La Rioja, presentan entre un 50% y un 60% de sus tierras rurales en manos de corporaciones o ciudadanos extranjeros**. De aprobarse la nueva ley sin los topes de la Ley de Tierras, estos porcentajes —hoy congelados por vía judicial— amenazan con expandirse de manera irreversible sobre el resto de las cuencas del país.

***Por lo menos, así lo veo yo...CONTINUARÁ...***

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