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title: "INFORME | Estafas virtuales y responsabilidad bancaria: el fallo que marca un giro en la jurisprudencia del home banking"
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date_published: "2026-07-21T12:08:00-03:00"
date_modified: "2026-07-21T12:09:42-03:00"
author_name: "Redacción P24"
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# INFORME | Estafas virtuales y responsabilidad bancaria: el fallo que marca un giro en la jurisprudencia del home banking

La Cámara Federal de Paraná eximió al Banco Nación de devolver más de $18 millones a una empresa víctima de fraude. La clave del fallo: la diferencia entre la vulneración de los sistemas del banco y la infección del dispositivo del usuario.

En medio de una ola creciente de ciberdelitos financieros, el fuero federal acaba de fijar un límite fundamental en la discusión sobre quién debe asumir el costo económico cuando un cliente sufre una estafa digital. En la causa *"José Omar Dizeo S.R.L. c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios"*, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó una sentencia de primera instancia y liberó a la entidad financiera de responder por una defraudación millonaria.

El pronunciamiento sienta un precedente determinante al clarificar en qué circunstancias la responsabilidad recae sobre la entidad financiera y en qué casos el perjuicio deriva de un fallo de seguridad atribuible al propio usuario.

## 1. La anatomía del fraude: troyano y claves válidas

El caso se originó cuando una socia gerente de una distribuidora comercial intentó ingresar a la plataforma de *home banking*. Durante el proceso, el sistema comenzó a comportarse de forma inusual: la pantalla mostraba un reloj de carga, solicitaba de forma iterativa la clave *token* y finalmente arrojó una leyenda informando que el servidor estaba en mantenimiento.

Poco después, la firma descubrió tres transferencias no autorizadas por un total superior a los **$18 millones** hacia la cuenta de un tercero desconocido.

> **El hallazgo técnico determinante:** La pericia informática demostró que los sistemas del Banco Nación jamás fueron vulnerados. El ingreso malicioso se produjo porque la computadora de la empresa había sido infectada con un **troyano bancario** tras la descarga de un archivo adjunto enviado en un correo de *phishing*. La usuaria ingresó la clave *token* en cinco oportunidades bajo engaño, validando tanto el alta de los nuevos destinatarios como la ejecución de las transferencias desde su IP habitual.

## 2. Los tres ejes conceptuales del fallo

El tribunal de alzada —con el voto de los jueces Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche— basó su decisión en tres pilares jurídicos que redefinen la relación entre los bancos y sus clientes corporativos:

**Eje de análisis** **Criterio de la Cámara** **Impacto jurídico**     **Obligación del banco** Es de **medios**, no de resultados. El banco debe cumplir con las exigencias regulatorias del BCRA, pero no garantizar la invulnerabilidad ante fallas del usuario. La sola existencia de un fraude no genera responsabilidad automática.   **Relación de consumo** **No aplica la Ley de Defensa del Consumidor** para empresas que utilizan la cuenta como insumo comercial. La causa se juzgó bajo el Código Civil y Comercial, sin presunción favorable al cliente.   **Factor de autenticación** Si el cliente valida la operación ingresando sus credenciales y el *token*, el sistema asume la orden como legítima. Exime al banco si el dispositivo del cliente fue el comprometido.

## 3. La postura disidente: ¿alcanza con validar las claves?

El fallo no fue unánime. En su voto en disidencia, la jueza Cintia Gómez sostuvo una postura más protectora hacia el cliente:

- **Patrón atípico de conducta:** Argumentó que la entidad debió activar alertas adicionales o bloqueos preventivos ante transferencias por montos extraordinariamente elevados hacia destinatarios sin historial comercial con la empresa.
- **Tutela del consumidor:** Consideró que la pyme se encontraba en una situación de asimetría frente a la estructura bancaria, por lo que debía aplicarse el principio protector de la legislación de consumo.

## 4. ¿Qué cambia para usuarios y empresas a partir de ahora?

Este fallo marca una clara línea divisoria para futuros litigios sobre *phishing*, malwares y estafas bancarias:

1. **Para las entidades financieras:** Se refuerza la postura de que cumplir con los estándares formales de autenticación del Banco Central (como el doble factor o *token*) las resguarda legalmente si la intrusión ocurrió en el dispositivo del cliente.
2. **Para las empresas y usuarios:** Traslada la responsabilidad del resguardo de los dispositivos (*endpoints*). Contar con antivirus actualizados, capacitar al personal contra correos sospechosos y no validar claves *token* ante pantallas inusuales pasa de ser una recomendación a un requisito de diligencia procesal.

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