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title: "DATOS | Cuáles son los principales puntos del proyecto de Ley de \"Defensa de la Soberanía Nacional\""
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date_published: "2026-09-17T09:51:00-03:00"
date_modified: "2026-09-17T09:55:24-03:00"
author_name: "Redacción P24"
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category_name: "Tierra del Fuego"
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# DATOS | Cuáles son los principales puntos del proyecto de Ley de "Defensa de la Soberanía Nacional"

El Poder Ejecutivo impulsó el ingreso a la Cámara de Diputados de la Nación del proyecto de Ley de "Defensa de la Soberanía Nacional", un paquete legislativo de amplio alcance que redefine la estrategia de seguridad exterior, endurece el régimen de sanciones contra la explotación ilegítima de recursos en el Atlántico Sur y reestructura los organismos de inteligencia y respuesta ante amenazas.

​**1. Protección integral de recursos naturales y derogación de la Ley 26.659**

El primer núcleo del proyecto reafirma la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos. La norma deroga la Ley 26.659 para sustituirla por un marco más estricto que no solo abarca hidrocarburos, sino también la explotación no autorizada de recursos pesqueros, mineros y energéticos renovables.

​**2. Sanciones a toda la cadena logística, técnica y financiera**

La responsabilidad legal se extiende más allá de los operadores directos. Se alcanzará con penalidades a proveedores de insumos, prestadores de servicios de consultoría o ingeniería, socios comerciales, directivos, accionistas y empresas matriz que presten asistencia esencial para proyectos ilegítimos en el territorio insular.

​**3. Multas tasadas en barriles de petróleo e inhabilitaciones comerciales**

Las infracciones administrativas contemplan multas cuyo valor equivalente oscilará entre los 4.000 y los 500.000 barriles de petróleo. Adicionalmente, el texto habilita la inhabilitación comercial y operativa en la República Argentina por plazos que van de los 5 a los 20 años, junto con la cancelación de licencias y contratos públicos.

​**4. Endurecimiento de penas de prisión hasta 20 años**

En la esfera del Derecho Penal, se fijan condenas de 5 a 7 años de cárcel para quienes presten servicios o bienes esenciales a tales actividades; de 12 a 15 años para tareas no autorizadas de exploración o prospección; y de 15 a 20 años de prisión para actos de extracción, transporte o almacenamiento ilegal de recursos.

​**5. Juicio en ausencia y sanciones a personas jurídicas**

Se contempla la figura del juicio en ausencia para procesar a directivos o imputados extranjeros que no comparezcan ante la justicia argentina. Para las empresas involucradas, las sanciones van desde la suspensión para operar en el país por hasta 30 años hasta la disolución definitiva de la personería jurídica.

​**6. Implementación de un Régimen de Desistimiento y Regularización**

El proyecto abre una ventana temporal para que aquellas empresas o actores económicos involucrados actualmente en operaciones no autorizadas puedan cesar sus actividades, regularizar su situación ante el Estado argentino y quedar eximidos o morigerados en materia de sanciones administrativas o penales.

​**7. Creación de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI)**

El articulado propone la disolución o reestructuración de los organismos vigentes para conformar la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), asignándole competencias específicas de contrainteligencia, interceptación de amenazas transnacionales y coordinación operativa estratégica con las Fuerzas Armadas y de seguridad.

​**8. Protocolo de intercepción y régimen de derribo de aeronaves**

La normativa estipula un protocolo de varios pasos para la identificación, advertencia, neutralización e interceptación de vectores aéreos que ingresen ilegalmente al espacio aéreo nacional o incumplan órdenes dictadas por autoridades competentes, contemplando el uso de la fuerza como última instancia ante aeronaves declaradas hostiles.

​**9. Uso de la fuerza naval y restricción para el hundimiento de buques civiles**

Se norma el accionar militar ante buques extranjeros en zonas bajo jurisdicción nacional. Se reafirma que la medida de uso de fuerza letal o inutilización militar queda reservada para situaciones excepcionales frente a navíos militares o estatales hostiles previa autorización del Presidente, prohibiéndose expresamente el hundimiento de buques civiles como penalidad administrativa o método de captura.

​**10. Rediseño del Consejo de Seguridad Nacional**

Se fortalece el Consejo de Seguridad Nacional como el órgano superior encargados de coordinar las políticas de defensa, inteligencia y relaciones exteriores, centralizando la toma de decisiones estratégicas ante situaciones de crisis territorial, hidrocarburífera o geopolítica.

​**11. Facultades para dictar represalias económicas ante agresiones exteriores**

Ante riesgos inminentes o actos de agresión externa, la normativa autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar restricciones extraordinarias, como la fijación de alícuotas de importación o exportación de hasta un 75% a estados involucrados, el congelamiento de activos o el bloqueo de transacciones financieras específicas.

​**12. Restricciones financieras y cambiarias por razones de defensa nacional**

Por último, el articulado habilita al Banco Central y al Ministerio de Economía a imponer restricciones operativas en el mercado libre de cambios y sobre transferencias financieras internacionales dirigidas a entidades o países que vulneren las delimitaciones territoriales o el dominio soberano sobre el Atlántico Sur.

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