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date_published: "2026-10-09T08:12:00-03:00"
date_modified: "2026-10-09T08:18:41-03:00"
author_name: "Redacción P24"
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category_name: "Tierra del Fuego"
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# La Cámara Federal dio vuelta un fallo y dejó sin indemnización a casi 7.000 fueguinos

​La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho de miles de consumidores a recuperar parte del dinero pagado por sus vehículos adquiridos bajo el régimen especial de la provincia de Tierra del Fuego. El tribunal superior resolvió rechazar la demanda colectiva al considerar que los reclamos se encontraba fuera de plazo y que no se logró demostrar que las terminales automotrices se hubieran apropiado de manera ilegal de los beneficios fiscales previstos por la Ley 19.640.

​El conflicto, que arrastra una trayectoria de casi dos décadas, se originó a raíz de los cuestionamientos planteados por compradores locales sobre los precios de los automóviles cero kilómetro comercializados en la provincia, pese a las ventajas impositivas y aduaneras de la zona franca y el régimen promocional. Tras un extenso derrotero procesal que incluyó una investigación primigenia de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) y un fallo favorable dictado a mediados de 2026 por el Juzgado Federal de Río Grande a cargo de la jueza Mariel Borruto, el expediente escaló a la Cámara de Apelaciones patagónica.

​En su resolución, los magistrados fundamentaron la decisión principal en la prescripción de las acciones judiciales. Determinaron que las operaciones cuestionadas se habían concretado entre 2001 y 2010, mientras que la demanda por daños y perjuicios recién se interpuso el 30 de noviembre de 2015. Al encuadrar el reclamo bajo el plazo de dos años previsto para la responsabilidad civil extracontractual, el tribunal concluyó que la inmensa mayoría de las compras ya excedía el período legal habilitado. Asimismo, descartaron que la denuncia presentada en 2008 ante la CNDC tuviera la entidad de interrumpir dicho plazo, al distinguir que aquella instancia administrativa buscaba fiscalizar infracciones y aplicar sanciones, y no una compensación económica directa para los particulares.

​En cuanto al fondo de la controversia mercantil y la aplicación de la Ley 19.640, la Cámara sostuvo que los objetivos de promoción de dicha norma no habilitan a imponer obligaciones comerciales ajenas a su texto ni a convertir cualquier margen de ganancia empresarial en una apropiación ilegítima de exenciones. A partir de la valoración de las pericias contables del expediente, el tribunal indicó que las operaciones analizadas no incluían el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que los valores relevados en la isla resultaban inferiores a los del continente, sin que se acreditara la incorporación ficticia de aranceles aduaneros no abonados. Adicionalmente, los jueces cuestionaron la viabilidad de la demanda colectiva al señalar la enorme heterogeneidad de las operaciones, abarcando distintos años, marcas, modelos, concesionarios y condiciones particulares que impedían atribuir una conducta homogénea a las ocho terminales demandadas (Volkswagen, Toyota, General Motors, Renault, Ford, FCA —Fiat—, Peugeot-Citroën y Honda).

​Pese a este revés que deja sin efecto las compensaciones económicas para los casi 7.000 consumidores afectados, el panorama judicial aún no se encuentra cerrado de manera definitiva. Debido a la magnitud del litigio y las pretensiones de los damnificados, el expediente todavía habilita la interposición de recursos extraordinarios, por lo que la última palabra en esta intrincada controversia podría terminar dirigiéndose ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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