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title: "PROPIETARIOS E INQUILINOS | Avanza en el Congreso un proyecto clave para el mercado inmobiliario: Que cambia?"
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date_published: "2026-10-23T11:11:00-03:00"
date_modified: "2026-10-23T11:13:24-03:00"
author_name: "Redacción P24"
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# PROPIETARIOS E INQUILINOS | Avanza en el Congreso un proyecto clave para el mercado inmobiliario: Que cambia?

La Cámara de Diputados dio media sanción con modificaciones a un proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que introduce importantes modificaciones en los procesos de desalojo a nivel nacional. La iniciativa, que ahora deberá regresar al Senado para su tratamiento definitivo, busca agilizar la restitución de inmuebles mediante un procedimiento abreviado conocido como juicio sumarísimo, abarcando desde Ushuaia hasta La Quiaca.

El nuevo esquema legal contempla que el reclamo de restitución pueda ser promovido no solo por los propietarios, sino por cualquier persona que acredite un interés o derecho legítimo afectado. Entre los alcanzados por la normativa se encuentran inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios e intrusos. Asimismo, en aquellos contratos donde las partes no hayan acordado un mecanismo específico, se habilitará la desocupación inmediata bajo caución juratoria o mediante el procedimiento previsto en el artículo 680 bis del Código Procesal.

En el caso específico de los alquileres habitacionales, el texto aprobado modifica el artículo 1222 del Código Civil y Comercial. Esto establece que, antes de iniciar una demanda judicial por falta de pago, el propietario tendrá la obligación de intimar formalmente al locatario para que regularice su situación. Dicha notificación deberá indicar con precisión el lugar de pago y otorgar un plazo mínimo de diez días corridos desde su recepción. La vía contemplada incluye domicilios reales o electrónicos, considerándose válida incluso si el destinatario se niega a recibirla o si existen trabas atribuibles al propio inquilino.

Por otro lado, la normativa prevé salvaguardas y penalizaciones para evitar abusos procesales: si se comprueba que el demandante ocultó información o comprobantes de pago para lograr la desocupación anticipada, podrá recibir una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler. Además, en los supuestos donde el desalojo se funde en cambios de destino del inmueble, daños, obras perjudiciales o usos abusivos, los jueces estarán obligados a realizar un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas de dictada la primera providencia.

Al haber recibido modificaciones en su paso por la Cámara Baja, la iniciativa no se encuentra vigente como ley y deberá retornar a la Cámara Alta, donde se definirá el texto final de la norma.

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