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title: "ACCESO A LA INFORMACIÓN | La Justicia exige al Estado abrir los números del Puerto de Ushuaia"
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date_published: "2026-11-02T08:35:00-03:00"
date_modified: "2026-11-02T08:42:01-03:00"
tags:
  - "Administración General de Puertos"
  - "ANPyN"
  - "Diario del Fin del Mundo"
  - "Federico Calvete"
  - "Tierra del Fuego"
  - "Ushuaia"
author_name: "Redacción P24"
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category_name: "Tierra del Fuego"
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# ACCESO A LA INFORMACIÓN | La Justicia exige al Estado abrir los números del Puerto de Ushuaia

En un fallo de profundo impacto institucional para la provincia de Tierra del Fuego, el Juzgado Federal de Ushuaia, a cargo del juez Federico Calvete, hizo lugar a una acción de amparo presentada por el ***Diario del Fin del Mundo*****(EDFM)** y condenó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y a la Administración General de Puertos (AGP) a transparentar la gestión de los recursos públicos del Puerto de Ushuaia. La sentencia, dictada el pasado 30 de octubre, otorga un plazo perentorio de diez días para que ambos organismos de la administración central entreguen la documentación completa sobre ingresos, erogaciones, contrataciones, masa salarial y esquemas operativos aplicados desde el inicio de la intervención federal, imponiendo además las costas del juicio a las entidades estatales vencidas.

La controversia judicial comenzó el 24 de marzo, cuando el medio de comunicación formuló un pedido de acceso a la información pública amparado en la Ley 27.275, solicitando conocer detalladamente la administración económica y operativa del puerto tras asumir el control el Gobierno nacional. En aquella oportunidad, las respuestas de los organismos fueron parciales e insuficientes: la ANPYN deslindó responsabilidades hacia la AGP por la gestión operativa, mientras que esta última ofreció respuestas evasivas consistentes en enlaces web, listados genéricos y un resumen ejecutivo contable. Ante la negativa de transparentar las operaciones, EDFM recurrió a las vías judiciales para exigir el cumplimiento del derecho ciudadano de rendición de cuentas.

En sus fundamentos, el magistrado rechazó categóricamente las justificaciones vertidas por la AGP, remarcando que un mero resumen ejecutivo no satisface los estándares de acceso a la información pública ni reemplaza el detalle del movimiento de los fondos. Del mismo modo, el juzgado desestimó la excusa de que responder al requerimiento implicara un esfuerzo administrativo desproporcionado o de imposible cumplimiento, recordando que toda entidad pública debe contar con esos registros en sus sistemas contables y financieros. Respecto a la nómina del personal y los salarios, el fallo determinó que, si bien debe resguardarse la identidad individual de los trabajadores, las erogaciones salariales financiadas con fondos del Estado son de interés general y deben ser informadas, extendiendo la orden de transparencia a los planes de protección portuaria, certificaciones de seguridad y contingencias ambientales.

Más allá del mandato de rendición de cuentas, la resolución judicial incluye un elemento determinante para el ejercicio de la labor periodística: la eliminación de la reserva del expediente judicial. En septiembre, el propio juzgado había restringido el acceso público al trámite de la causa, una medida que EDFM denunció abiertamente por resultar contradictoria y opuesta a la esencia misma de un proceso destinado a defender la transparencia estatal. Al dictar sentencia definitiva, el juez Calvete dispuso restablecer de inmediato la publicidad del expediente, dejando únicamente a resguardo aquellos datos personales sin disociar provistos por la AGP, concluyendo de este modo un litigio de más de siete meses que ratifica que la administración de los recursos públicos no puede quedar sujeta al hermetismo ni a la arbitrariedad gubernamental.

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