







A través del anuncio de la Ley de Principio de Inocencia Fiscal, como denominó el Gobierno nacional a la iniciativa presentada ayer en la Casa Rosada, se flexibilizarán penas por evasión y se buscará blindar por ley a los contribuyentes que decidan sacar sus dólares del colchón.


El objetivo del plan oficial es que quienes tengan su dinero o su patrimonio en la informalidad encuentren un vehículo para formalizarlo, pagar impuestos y poder aprovechar el crédito. Todo, con garantía legal de que no serán perseguidos en el futuro. Además, el Ejecutivo busca que se recaude más y sumar dólares a las reservas del Banco Central (BCRA).
A partir de esta reforma, se multiplicarán los montos aproximadamente por 100. Así, se despenalizará a una gran cantidad de conductas previamente alcanzadas por el régimen penal.
Para los casos de «evasión simple», el monto mínimo involucrado por impuesto y por ejercicio anual ya no será de $1,5 millones, sino de $100 millones. Mientras que para que la conducta se considere de «evasión agravada», con mayores penas previstas, el monto tiene que superar los $1.000 millones, ya no más $15 millones.
Durante una conferencia de prensa junto al diputado José Luis Espert, el titular de ARCA, Juan Pazo, sostuvo: «Para ponerlo en números, significa que alrededor de 7.500 causas abiertas hoy en el fuero penal tributario, únicamente quedarán en curso unas 200″.
Otros delitos tributarios:
Utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, reducciones u otros beneficios fiscales: Monto de $2.000.000 pasa a 200.000.000
Utilización de facturas y/o documentos apócrifos: monto de 1.500.000 a 100.000.000
Aprovechamiento Indebido de Beneficios Fiscales Monto de $1.500.000 pasa a 100.000.000
Delitos relativos a los recursos de seguridad social
Evasión Simple: Monto $200.000 a 7.000.000
Evasión Agravada: Monto $1.00.000. a 35.000.000
Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social Monto de $100.000 a $3.500.000.
Delitos fiscales comunes
Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: de 500.000 a 20.000.000 por cada ejercicio anual y de 100.000 a 3.500.000 por mes.
La reforma en materia tributaria introduce otras modificaciones. En cuanto a las deudas, a partir de este nuevo proyecto, ARCA no hará denuncia penal si se cancelan los pagos y los intereses antes de que la formule. Esta excepción se concederá una sola vez por contribuyente. En caso de que la denuncia ya esté hecha, se extinguirá si se paga la deuda y los intereses sumando un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.
A su vez, quedará prohibido usar en el Régimen Penal Tributario la extinción de la acción por reparación integral, prevista en el Código Penal. Este artículo será un incentivo a pagar el adicional del 50% y ahorrar el proceso penal, ya que el contribuyente no podrá dilatar el proceso utilizando ese instituto.
Otro artículo también agrega que cuando ya hayan prescripto las facultades de ARCA para determinar los tributos correspondientes no podrá proseguir la acción penal tributaria.
Además, se incorporan dos nuevos supuestos en los que ARCA no deberá formular denuncia penal: cuando el contribuyente haya justificado el criterio interpretativo o técnico-contable usado para liquidar el impuesto o cuando presente declaraciones juradas originales o rectificativas antes de ser notificado del inicio de una fiscalización.
Blindaje al régimen simplificado de Ganancias
En relación al régimen simplificado de Ganancias, el Gobierno aseguró que quienes adhieran a este nuevo sistema quedarán «blindados para siempre». Los ciudadanos que opten por esta modalidad quedarán eximidos de informar su patrimonio, una de las obligaciones que más carga administrativa implica en el régimen general. A cambio, la declaración se confeccionará a partir de la información que ya obra en poder de la administración tributaria, complementada por datos provistos por los propios contribuyentes o terceros.
Para acceder al régimen, los ingresos y patrimonios deben ser de hasta $1.000 millones y $10.000 millones, no alcanza a los «grandes contribuyentes».
Respecto a esta nueva modalidad, Pazo precisó: “En el ejemplo extremo, si durante un ejercicio fiscal una persona compra cinco departamentos, ARCA sólo le cobrará Ganancias por lo que haya facturado, menos los consumos deducibles. Con esta ley, estamos garantizando que ninguna administración futura podrá perseguirlos”, aseguró.
“Es sencillo, te adherís, pagás y te despreocupás. No te va a buscar nadie por los ahorros que ganaste, porque son solo tuyos”, cerró.
El artículo 39 del proyecto «establece el efecto liberatorio del pago, si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y se realiza el pago en término; excepto que se hayan omitido ingresos». De esta manera, se quiere simplificar el proceso de idas y vueltas entre las declaraciones que pone a disposición el fisco y los ajustes del contribuyente, de modo que efectivamente quede liberado prestando su conformidad final por la cual obtendrá el efecto liberatorio. A su vez, ARCA no podrá reclamar posteriormente sobre ese impuesto por el periodo que abarque la declaración.
También se presume la exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias y de IVA no prescriptas a menos que ARCA verifique discrepancias importantes entre el documento y la información disponible en sus sistemas. Sin embargo, si se rectifica y se ingresa la diferencia, se mantiene la presunción.
Este régimen fue anunciado en mayo por el Gobierno y apunta a facilitar los trámites y reducir las obligaciones para quienes ya operan dentro del circuito formal de la economía.
La iniciativa propone una transformación en la forma en que se determina y liquida el tributo. El nuevo modelo deja de exigir datos sobre el patrimonio y los consumos personales de los contribuyentes y se enfoca exclusivamente en los ingresos facturados y los gastos deducibles.
“No vamos a requerir más información sobre los consumos ni el patrimonio. Los consumos personales no van a pasar más por ARCA”, afirmó Pazo durante la presentación oficial.
A partir de junio, las personas alcanzadas podrán elegir esta modalidad, que regirá para el período fiscal 2025, el cual comienza en esa misma fecha y finaliza a mediados del año siguiente. Según explicaron desde el organismo, en el vencimiento previsto para mayo de 2026, cada usuario podrá ingresar a su perfil en el sitio web de ARCA, verificar el monto que el sistema haya calculado, y decidir si lo acepta, lo abona o lo modifica, según los datos que tenga disponibles.

















