El Ministerio de Salud amplió el uso obligatorio de la receta electrónica a todas las indicaciones médicas

Actualidad21/07/2025
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El Ministerio de Salud de la Nación amplió la obligatoriedad de la receta electrónica para todas las indicaciones médicas, incluyendo medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos.

La medida completa la implementación iniciada el 1 de enero de 2025 con la digitalización de las prescripciones de medicamentos, en cumplimiento de la Ley 27.553, y consolida una política integral orientada a garantizar la interoperabilidad, la confidencialidad y la trazabilidad de la información sanitaria.

Esta decisión se confirmó mediante la Resolución 2214/2025, publicada en el Boletín Oficial.

La nueva normativa dispone que, a partir de ahora, todas las órdenes médicas deben emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Con esto, se apunta a un sistema único, interoperable y trazable en todo el país. Para lograrlo, los repositorios digitales deben mantenerse abiertos a todas las plataformas de prescripción, en función de la cobertura de salud del paciente, según precisaron desde la cartera de Salud. 

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de un mecanismo de identificación unívoca tanto para los pacientes como para cada receta. A partir de esta medida, el número de CUIL pasa a ser el dato principal para identificar a la persona en el sistema.

Además, la receta recibe una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), destinada a ubicar cada orden médica de forma precisa y sin alterar ni duplicar los registros existentes. El Ministerio también incorporó un mecanismo específico para la digitalización de aquellas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyan psicotrópicos o estupefacientes.

Según la normativa, las plataformas digitales deben garantizar el resguardo de este tipo de prescripciones durante un período mínimo de tres años.

Los prestadores y plataformas de servicios de salud cuentan con 45 días para implementar la identificación unívoca de las recetas, 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada y 120 días para las de receta restringida. Desde la cartera sanitaria se comunicó que el Ministerio coordinará los aspectos técnicos con los distintos actores involucrados en el proceso.

En aquellas zonas donde la conectividad o el acceso digital resulte limitado, se mantiene vigente la posibilidad de utilizar la receta en papel. Con esta decisión, la prescripción médica electrónica pasa a cubrir todas las dimensiones del circuito asistencial.

Cómo comenzó la aplicación de la receta electrónica
En efecto, el 1 de enero de 2025, ya había comenzado la etapa inicial del proceso, cuando se volvió obligatorio emitir recetas electrónicas para la prescripción de medicamentos.

El Ministerio de Salud apuntó a que esta etapa consolide un ecosistema digital más eficiente, con el objetivo de transformar la emisión y gestión de las órdenes médicas. El enfoque busca reforzar la trazabilidad, agilizar la dispensa y ofrecer un acceso más seguro a los tratamientos esenciales. En aquel entonces, desde la cartera sanitaria indicaron a Infobae que esperaban que esta implementación funcionara como un puente digital para la conexión entre pacientes, médicos y farmacias, de forma más simple y segura.

La Ley Nacional de Recetas Electrónicas (N° 27.553) se reglamentó el 1 de julio de 2024 y estableció un plazo de 180 días para que las plataformas y repositorios realizaran las adecuaciones necesarias, plazo que finalizó el 31 de diciembre.

En el marco de esa reglamentación, el Decreto 345/2024 determinó que la prescripción de medicamentos dejara de realizarse en papel y pasara a efectuarse de manera obligatoria, en todo el país, a través de los soportes registrados en el ReNaPDiS.

En enero de 2025 se informó que, para que las recetas electrónicas sean válidas, deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa. Entre ellos, identificación del médico o profesional de la salud, que debe incluir nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; código de barras; identificación del paciente, con nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo; descripción del medicamento recetado, que debe detallar nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades; de manera opcional, el nombre comercial sugerido por el prescriptor profesional; diagnóstico; fecha de emisión; y firma digital del profesional.

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