







El senador Martín Soria presentó en el Congreso de la Nación, un proyecto para declarar la emergencia ambiental, económica y habitacional en las provincia de Río Negro, Chubut, Neuquén y Santa Cruz, a partir de la situación extrema de sequía y los incendios que se están desatando en la región patagónica.


«Mientras Milei recorta el 69% del presupuesto del Programa de Manejo del Fuego, nuestros bosques patagónicos están en llamas», denunció el senador peronista en su cuenta de X. E inmediatamente anunció: «Presenté un proyecto para declarar la emergencia».
Según el texto ingreso en el proyecto de Soria, la emergencia -que deberá declarar el Gobierno Nacional- es «por el término de días, prorrogables por igual plazo». Y circunscribe su aplicación «específicamente en las localidades y en aquellos departamentos afectados por los incendios activos o recientemente controlados durante la temporada de alerta 2025-2026, así como en las áreas bajo riesgo ígneo extremo o rojo según las autoridades nacionales y provinciales».
«Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios, restaurar y restablecer las zonas afectadas y reforzar la prevención de nuevos focos, conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Integral de Riesgos», expresa la iniciativa.
En su artículo 2, Soria propone que «el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros (o la autoridad que la reemplace), destinará una partida extraordinaria para intervenir y asistir inmediatamente a los fines de la prevención, reconstrucción de infraestructura y recuperación de las actividades económicas afectadas».
«Estas acciones se implementarán en coordinación con los gobiernos de las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén y Santa Cruz, y los gobiernos municipales de las localidades afectadas, respetando los protocolos establecidos por el Plan Nacional de Manejo del Fuego y el Sistema Federal de Manejo del Fuego. Las prioridades y metodologías de distribución de los recursos asignados serán definidas conforme a la urgencia de las necesidades, con enfoque en el bienestar de las personas damnificadas y la restauración del medio ambiente y la biodiversidad afectada», indica.
El proyecto llevas las firmas de los senadores Ana Marks, Eduardo «Wado» de Pedro, Jorge Capitanich y Cristina López. Cuenta con seis artículos que hacen foco en obra pública y medidas financieras:
-Artículo 3°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en conjunto con las autoridades provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén y Santa Cruz, y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos, adoptar las medidas para preservar y restablecer las condiciones de vida de los habitantes, las relaciones de producción y empleo, y la recuperación de la biodiversidad en las zonas afectadas. Se priorizarán las obras públicas urgentes, tales como la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones -previo estudio técnico que permita establecer la asignación eficiente de los fondos- como también las medidas destinadas a la restauración y conservación de los bosques nativos, y de los servicios ambientales afectados.
-Artículo 4°: Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para adoptar medidas financieras especiales que brinden apoyo directo a las economías regionales y a los habitantes de las zonas afectadas por los incendios en la zona establecida en el artículo 1 de la presente ley, conforme a lo establecido por la ley 27.287, en relación con la gestión de desastres y la protección de las actividades productivas locales.
En coordinación con las autoridades provinciales y municipales, y teniendo en cuenta la situación particular de las actividades económicas, productivas, artesanales, turísticas y otras fuentes de ingresos fundamentales en la región, se implementarán las siguientes medidas de asistencia financiera, a través de los bancos nacionales, oficiales o mixtos:
a) Líneas de créditos con tasas bonificadas destinados tanto a la reparación de viviendas como a la continuidad de las actividades económicas claves para las economías regionales, asegurando la recuperación de empleos y el funcionamiento de los sectores productivos.
b) Facilitar la sostenibilidad financiera de los emprendimientos locales permitiendo su reactivación económica mediante la suspensión y renovación de las obligaciones bancarias y deudas pendientes al inicio de la emergencia, brindando un alivio inmediato a los productores y trabajadores afectados por las pérdidas económicas.
c) Suspensión por hasta noventa (90) días de juicios y procedimientos administrativos de cobro de acreencias vencidas antes de la emergencia, garantizando que las familias, emprendedores y productores puedan concentrar sus esfuerzos en la reconstrucción de sus medios de vida sin el riesgo de sanciones financieras inmediatas.
-Artículo 5°: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez, en las zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el evento y su duración.
Artículo 6°: Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

























