


El Gobierno reglamentó la readecuación de proyectos industriales en Tierra del Fuego tras la quita de aportes obligatorios
Tierra del Fuego26/06/2026
Redacción P24

El Gobierno nacional oficializó este jueves las nuevas reglas de juego para las empresas radicadas en Tierra del Fuego bajo el amparo de la Ley N° 19.640. A través de la Resolución 152/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, se reglamentó el mecanismo para que las industrias adecuen sus proyectos de inversión, luego de que este año se decidiera reducir a cero los aportes obligatorios que debían realizar al fondo de ampliación productiva.
La normativa, que lleva la firma del Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Lavigne, introduce cambios urgentes en la gestión de los planes corporativos. El objetivo oficial es reordenar los compromisos de las firmas que ya tenían proyectos aprobados antes de que se eliminara dicha carga financiera, adaptándolos al nuevo escenario de competitividad.
El origen del cambio: del FAMP a la tasa cero
El marco jurídico de la Ley 19.640 posee un histórico fin geopolítico: reafirmar la soberanía nacional en el territorio austral mediante un régimen fiscal y aduanero especial. Con esa premisa, en el año 2021 se extendió la vigencia de los derechos industriales hasta el 31 de diciembre de 2038.
Como contrapartida de esa prórroga, se dio vida al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina), financiado mediante aportes mensuales obligatorios de las empresas promocionadas. Sin embargo, las severas modificaciones en las condiciones tributarias y arancelarias terminaron afectando la competitividad de la isla, lo que obligó a las autoridades —a comienzos de este año— a reducir esos aportes obligatorios al 0%. La resolución publicada hoy es la respuesta técnica a ese bache normativo.
Los cuatro pilares de la reforma
La nueva reglamentación fija pautas estrictas para la flexibilización de los proyectos en marcha, estructurándose bajo las siguientes condiciones:
Solicitud de adecuación: Las empresas beneficiarias quedan habilitadas a pedir cambios formales en los montos de inversión económica y en los plazos de ejecución que habían comprometido originalmente.
Plazo perentorio: Todas las modificaciones deberán ser solicitadas en una ventana de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, estipulada para este viernes 26 de junio de 2026.
Límite de tiempo: Los proyectos de inversión productiva no podrán, bajo ningún concepto, exceder un plazo máximo de 48 meses contados desde su aprobación original.
Mantenimiento del objetivo: Cualquier propuesta de cambio debe respetar y mantener la finalidad primaria de ampliar la matriz productiva y mejorar los niveles de competitividad de la provincia.
Sanciones y control de fondos
La letra chica de la Resolución 152/2026 advierte que el Gobierno no otorgará un "cheque en blanco". En caso de que una empresa decida no presentar su plan de adecuación a tiempo, o bien si el requerimiento es rechazado por la autoridad de aplicación, seguirán vigentes y rigiendo con fuerza de ley los compromisos asumidos originalmente.
Asimismo, la norma establece un fuerte componente punitorio: aquellos fondos que ya hubieran sido retenidos para inversión y que no se apliquen de forma efectiva en los plazos establecidos, deberán ser devueltos en su totalidad al FAMP-Fueguina. Dicha devolución incluirá recargos financieros, calculados bajo la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Con este paso, el Palacio de Hacienda intenta calibrar una fina balanza: aliviar los costos financieros del sector fabril fueguino en un contexto macroeconómico complejo, sin descuidar la obligación corporativa de derramar inversiones reales que garanticen el desarrollo sostenible y el empleo en la región.






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