Prescripción vs. Verdad: El planteo del Juez Löffler para no archivar las causas de abuso sexual

Tierra del Fuego20/07/2026Redacción P24Redacción P24

El debate sobre los plazos de prescripción en delitos de integridad sexual sumó un capítulo clave en la provincia tras el fallo "Jiménez–Jiménez", dictado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el cual estableció que las causas por abuso sexual agravado con pena temporal prescriben formalmente a los 12 años.

La resolución reabrió una profunda discusión doctrinaria dentro del propio tribunal. En declaraciones a Radio Provincia, el Dr. Ernesto “Nené” Löffler, integrante del STJ, expuso los argumentos de su voto en disidencia, diferenciándose de la mayoría al plantear que el vencimiento de los plazos penales no debería anular el derecho de las víctimas a someter el caso a un juicio oral y público.

JUSTICIA-768x403OPINIÓN | Las claves del polémico fallo del STJ que limitó en 12 años la prescripción de delitos sexuales en la provincia

Un derecho que evoluciona más allá del Código Penal

Löffler comenzó reconociendo que le tocó "conformar la minoría del voto", pero defendió la necesidad de actualizar la mirada judicial. "En nuestro voto marcamos cinco aspectos que son necesarios tener en cuenta porque, así como el mundo evoluciona en varias disciplinas del conocimiento científico, el concepto del derecho y la norma también evoluciona. Estamos haciendo un análisis considerando esta evolución", explicó el magistrado.

Para el juez, el análisis de estos delitos no puede agotarse en el articulado estricto del Código Penal, sino que debe incorporar los tratados internacionales asumidos por el país.

"Hay un marco convencional que nosotros distinguimos en el voto que está indicando la Convención de los Derechos del Niño, que tiene vigencia en nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional a partir de la reforma del 94, anterior a los hechos ventilados en el precedente Jiménez – Jiménez".

En ese sentido, remarcó que existen "otros compromisos que ha asumido el Estado argentino, poniendo énfasis en los derechos de las víctimas, que es hacia donde nosotros apuntamos", ponderando una modernización jurídica que cobró fuerza a nivel global en los últimos 15 años.

Prescripción vs. Acceso a la Verdad: El antecedente "Ilarraz"

El núcleo de la postura de Löffler radica en separar la posibilidad de castigar económicamente o con cárcel al culpable, de la obligación del Estado de investigar lo sucedido. Para sustentar esto, el magistrado citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el resonado caso de abusos eclesiásticos del sacerdote Justo José Ilarraz.

"Nosotros hicimos una valoración pensando en lo que resolvió la Corte en Ilarraz, no solo en 2025, sino un voto anterior en 2018, que es lo que reclamábamos: que se aplique ese criterio que la Corte ratificó ese mismo día. Nosotros hacemos una distinción entre el instituto de la prescripción y el derecho al acceso a la verdad".

Según el juez, este acceso a la verdad es un derecho humano fundamental que solo se garantiza abriendo los tribunales:

"Esto se puede lograr a través de un pronunciamiento en un debate oral y público, porque las víctimas necesitan que la Justicia se expida respecto a la verdad o mendacidad de lo que se está denunciando, independientemente de que después se le aplique al responsable una pena".

Hacia una Justicia Restaurativa

Finalmente, el miembro del Superior Tribunal instó a los profesionales del derecho y a la sociedad a utilizar estos argumentos para dar pelea judicial en casos complejos de abusos ocurridos en la infancia que llegan tarde a los estrados.

"La Justicia tiene que ser restaurativa, tiene que tener una mirada no solo respecto al imputado, sino también a las víctimas de esos delitos. Yo transmitiría que este precedente le brinda a los abogados y a las personas que han sido víctimas herramientas y argumentos para que puedan recurrir y tengan derecho a que la Justicia reconozca que los padecimientos que han sufrido son ciertos", concluyó.

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