


Explotación petrolera en la Cuenca Malvinas Norte: la Justicia Federal define la competencia y analiza los pasos a seguir
Tierra del Fuego03/09/2026
Redacción P24

En declaraciones a FM Radio del Pueblo, la titular del Juzgado Federal de Río Grande, Dra. Mariel Borruto, brindó precisiones sobre la causa judicial que busca detener la exploración y eventual explotación de hidrocarburos por parte de la petrolera británica Rockhopper Exploration y la firma de capitales israelíes Navitas Petroleum en la llamada Cuenca Malvinas Norte, situada a unos 220 kilómetros de las Islas Malvinas.


​La magistrada aclaró que el proceso se encuentra en sus etapas iniciales y que, tratándose de una demanda de carácter civil con un alto rigor formal, existen procedimientos estrictos que deben cumplirse antes de evaluar las medidas cautelares solicitadas por los demandantes.
​Análisis procesal y el rol de la Fiscalía
​Borruto puntualizó que la causa fue enviada en consulta al Fiscal Federal para que emita su dictamen sobre dos aspectos fundamentales: la competencia del Juzgado Federal de Río Grande para intervenir en el fuero y el carácter colectivo del proceso.
​"Es una demanda de tipo civil que se rige por las normas del Código Civil y Comercial, con reglas muy estrictas. En primera instancia se revisa la legitimación activa —es decir, quién la presenta, cómo se presenta y la documentación que se acompaña— antes de resolver cualquier medida cautelar, que por naturaleza es preventiva y provisional" — explicó la jueza.
​El alcance de las notificaciones internacionales vía Cancillería
​Uno de los puntos clave señalados por la magistrada radica en las limitaciones del fuero federal al tratar con empresas con sede fuera del territorio continental argentino. De prosperar las medidas solicitadas, la notificación legal a las firmas extranjeras involucradas deberá canalizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
- ​Trámite diplomático: "Las empresas están radicadas en el exterior. El juez llega en su tramitación judicial hasta la puerta de la Cancillería. A partir de allí, es el Poder Ejecutivo Nacional quien interviene en el marco del manejo de las relaciones internacionales", sostuvo la titular del Juzgado de Río Grande.
- ​Antecedentes: La jueza recordó que existen presentaciones vinculadas a la actividad petrolera ilegal en aguas circundantes a las Islas Malvinas desde el año 2015, y que el grado de avance de los exhortos internacionales ha dependido históricamente de la política exterior de cada administración de gobierno.
​La Ley 19.640 como pilar de la soberanía en la región
​Durante la entrevista radial, Borruto también remarcó la importancia del régimen de promoción industrial e incentivos fiscales garantizado por la Ley Nacional 19.640. Destacó que el poblamiento de la Isla Grande de Tierra del Fuego y el desarrollo de infraestructura económica constituyen herramientas de soberanía efectiva frente a los reclamos británicos en el Atlántico Sur.
​El avance de la causa dependerá de la respuesta que el Ministerio Público Fiscal otorgue al Juzgado Federal en los próximos días, paso formal imprescindible para determinar si la Justicia local asume de manera plena la competencia colectiva frente a este reclamo soberano.
Cuales son los argumentos clave detrás del pedido para frenar el proyecto Sea Lion
​La acción judicial interpuesta ante el Juzgado Federal de Río Grande por excombatientes de Malvinas, organizaciones ambientalistas y actores civiles busca frenar las actividades de la petrolera británica Rockhopper Exploration y la firma israelí Navitas Petroleum en la Cuenca Malvinas Norte.
​El planteo judicial articula argumentos de derecho internacional, legislación ambiental nacional y soberanía territorial.
​1. Ilegalidad de las licencias otorgadas por el gobierno colonial
​El argumento central de la demanda sostiene que los permisos de exploración y explotación fueron otorgados de forma unilateral e ilegítima por el gobierno kelper de las Islas Malvinas.
- ​Conforme a la legislación argentina (Ley 26.659 y sus modificaciones), ninguna empresa puede realizar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin la autorización expresa del Estado Nacional.
- ​La norma establece sanciones penales, administrativas y la inhabilitación para operar en el país a las compañías que participen de estas operaciones sin aval de la Secretaría de Energía de la Nación.
​2. Violación de la Resolución 2065 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
​Los demandantes señalan que el avance del proyecto petrolero contraviene los mandatos del organismo internacional sobre la Disputa de Soberanía del Atlántico Sur:
- ​La Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU insta a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la zona en litigio mientras el proceso de negociación para resolver la controversia esté pendiente.
- ​La extracción de recursos naturales no renovables constituye una alteración unilateral que consolida la ocupación ilegítima.
​3. Principio precautorio y riesgo de daño ambiental irreparable
​En materia ambiental, la cautelar se ampara en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675):
- ​Falta de Estudio de Impacto Ambiental transfronterizo: Las operaciones de perforación offshore en aguas ultraprofundas conllevan un alto riesgo de derrames de crudo que podrían impactar de manera irreversible en el ecosistema marino del Atlántico Sur y las costas fueguinas.
- ​Principio precautorio: Ante la falta de certezas técnicas validadas por las autoridades ambientales argentinas sobre los planes de contingencia de las empresas involucradas, la Justicia debe suspender en forma preventiva las actividades para evitar contingencias ambientales mayores.
​4. Usurpación de recursos estratégicos del Estado argentino
​El escrito judicial destaca el perjuicio económico y patrimonial que implica la extracción ilegítima de bienes comunes de la plataforma continental. Se calcula que el yacimiento Sea Lion alberga más de 500 millones de barriles de petróleo recuperables, por lo que la explotación ilegal representa una expoliación ilegítima del patrimonio hidrocarburífero de la Nación y de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.






















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