Neuquén: Presentaron un nuevo protocolo para los allanamientos en escribanías

Neuquén02/07/2024
f685x385-690003_727696_5050

Con el propósito de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las escribanías que requieran ser allanadas por alguna investigación penal, el Ministerio Público Fiscal de Neuquén presentó un instructivo acerca de los alcances y limitaciones que se deberán observar en las diligencias judiciales. Establece la designación de veedores, de una comunicación previa al Colegio de Escribanos de la realización del allanamiento y de un especial cuidado de la documentación a secuestrar, entre otros aspectos.

El fiscal general, José Gerez dio vida a la Instrucción General 25/24 que establece criterios para la realización de allanamientos a escribanías de la provincia. La presentación la hizo ante la presidenta del Colegio de Escribanos, Claudia Sterba, y a Germán Hellriegel de la Secretaría de Competencia Originaria del MPF. En su alocución, Gerez destacó que la instrucción es “novedosa y original” y que la experiencia "servirá para otras jurisdicciones del país".

“La intervención de los veedores y veedoras resulta fundamental en un allanamiento para determinar qué información es la que se está buscando y cuál no reviste interés; así, vamos a evitar que se proceda de un modo donde la escribanía quede paralizada y se entorpezca su normal funcionamiento”, afirmó Gerez.

El instructivo hace referencia al artículo 168 de la Ley Notarial 3264 que especifica cómo debe realizarse un allanamiento a un registro notarial. Indica que, en caso de disponerse un procedimiento, la medida debe ser comunicada al Colegio de Escribanos con la antelación suficiente, a los fines de designar un veedor al efecto y colaborar con la justicia.

En los considerandos de la nueva norma se establece que con el objeto de “articular las competencias asignadas a este Ministerio Público y aquellas correspondientes al Colegio de Escribanos, resulta necesaria la unificación de un criterio de actuación, que respete las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios de legalidad y objetividad, y al mismo tiempo garantice la efectividad de la medida del allanamiento y registro de morada, como así también del secuestro de objetos de interés para la investigación”.

Los principales ítems del instructivo
En caso de requerirse la autorización judicial para un allanamiento, deberá incluirse la comunicación al Colegio de Escribanos, la cual deberá efectuarse una vez otorgada la autorización y podrá hacerse hasta inmediatamente antes de iniciar el procedimiento.

Se dispuso también que, hasta la llegada del veedor, la medida se limitará a establecer personal policial apostado en el registro, a los fines de impedir el ingreso o egreso de personas o documentación. Una vez arribado el veedor, se continuará con el procedimiento.

También se plantea que para llevar adelante los allanamientos deberá contarse inexorablemente y sin excepción con la presencia del fiscal responsable de la ejecución de la medida o un asistente letrado, a afectos de controlar y dirigir su desarrollo.

Respecto a la documentación a secuestrar, el instructivo señala que siempre que resulte más conveniente para la investigación, al momento de llevarse adelante un allanamiento y secuestro de objetos de un registro notarial, deberá disponerse la obtención de copias. 

 
 
 

Te puede interesar

COLORSHOP

DON CARLOS PARQUES Y JARDINES

Lo más visto