La Pampa: inician un nuevo juicio a tres médicos y a un enfermero por certificados falsos
La Pampa12/08/2024El debate se inició este lunes a la mañana en el Centro Judicial Santa Rosa. Es por el escándalo de los certificados "truchos" que salpicó incluso a un ministro del STJ.
En un largo debate judicial, en el que incluso se reproducirán escuchas telefónicas, desde este lunes y hasta el próximo 28 de agosto juzgan al polémico cirujano Jorge Rigutto, a dos médicos y a un enfermero por el escándalo vinculado a certificados "truchos".
El caso es una especie de "engaño a la Justicia" con certificados médicos y pericias, que le habían permitido a Rigutto obtener el beneficio de la prisión domiciliaria en una causa en la que estaba involucrado, pero en la cual luego fue absuelto por el "beneficio de la duda".
La acusación alcanza al perito forense Juan Carlos Toulouse, al médico privado Facundo Farías y a un enfermero, Williams Tejeda. Toulouse por este episodio fue multado y apartado de la causa original, aunque luego negó las acusaciones en su contra.
La causa se originó como una derivación de una investigación que llevaba adelante la Fiscalía de Delitos Económicos que encabezan Guillermo Sancho y Máximo Paulucci, que notificó al fiscal Martos por este hecho en particular.
En la causa constan una serie de escuchas telefónicas donde quedaría evidenciado que entre Rigutto, Toulouse, Farías y Tejeda formaban una "organización" dedicada a la elaboración de certificados médicos para que Rigutto tuviera la domiciliaria, según detalló una fuente consultada por El Diario.
Es en esas escuchas también quedan involucrados el ministro del STJ, Hugo Díaz, y el secretario de Servicios de Jurisdicción del Poder Judicial, Marcelo Rebuffi, quienes habrían sido nombrados por el forense Toulouse.
La querella de la causa "madre" por la que Rigutto estuvo detenido (acusado de abuso sexual contra una ex pareja) pidió que se investigue a los dos altos funcionarios judiciales.
Según pudo confirmar este diario, el abogado querellante José Mario Aguerrido destacó especialmente el caso de Rebuffi, ya que en las escuchas se sostiene que estuvo presente en el Cuerpo Médico Forense el día que se hizo la junta médica para evaluar la situación de Rigutto.
Rigutto fue detenido el 9 de marzo de 2022. Al día siguiente se formalizó la acusación de "abuso sexual con acceso carnal" y se dispuso la prisión preventiva, en principio, por un mes. La base de la acusación a Rigutto fue en el testimonio de la víctima, en dos certificados médicos -uno psicológico y el otro psiquiátrico- y en los datos que se pudieron rescatar de un dispositivo electrónico.
El cirujano fue detenido en su domicilio particular de la calle Bolívar, casi Argentino Valle, luego de un allanamiento realizado por el Grupo Especial Policial.
Desde entonces se le extendió la prisión preventiva, que después devino en prisión domiciliaria a raíz del estado de salud que habrían certificado los médicos.
Un año después, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa absolvió a Rigutto por el "beneficio de la duda", es decir, porque no había pruebas suficientes para determinar si ocurrió o no.
La sentencia fue dictada por los jueces Carlos Besi y Daniel Sáez Zamora y la jueza Alejandra Ongaro.
Durante los alegatos, los fiscales Walter Martos, Cristian Alejandro Casais y Marcos Sacco habían solicitado una pena de siete años; el querellante José Mario Aguerrido, en nombre de la víctima, ocho; y el defensor particular de Rigutto, Marcos Paz, su absolución.
El Tribunal centró la sentencia es determinar si el consentimiento de la víctima, una mujer, al momento de las relaciones sexuales, se encontraba condicionado por amenazas e intimidaciones efectuadas por el acusado.
En tal sentido, los magistrados –el voto inicial le correspondió a Sáez Zamora y sus colegas adhirieron– señalaron que "la prueba de cargo presentada no logró conmover el estado de inocencia del que goza el acusado. Por dicho motivo, se entiende que no pudieron ser probadas las amenazas e intimidaciones que Rigutto habría efectuado contra la víctima, por lo que al no poder determinarse certeramente dicha circunstancia, difícilmente pueda ingresarse a analizar si el consentimiento de la denunciante se encontraba viciado o no".
"Con lo antedicho no quiere decirse que los hechos no hayan existido o que la denunciante mintiera. En realidad lo que quiere decirse es que no se contó con pruebas de cargo suficientes y eficaces como para quebrar el principio de inocencia", agregaron.
La Audiencia subrayó que "los derechos de las víctimas deben estar balanceados con las garantías que amparan al acusado. Y si bien, podría ser suficiente para reconstruir el hecho el testimonio de la única testigo presencial; lo cierto es que ello debe estar complementado con otras pruebas e indicios que sean claros, precisos y concordantes que conmuevan irremediablemente el principio de inocencia".