Chubut: Parques Nacionales destacó el desalojo de Cruz Cárdenas en Los Alerces

Chubut19/10/2024
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El presidente de Parques Nacionales de Argentina, Cristian Larsen, compartió en sus redes un video en donde destaca la resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia por desalojar a Cruz Cárdenas del Parque Nacional Los Alerces.

El juez Javier Leal De Ibarra emitió un fallo que dispone el desalojo y expulsión de la comunidad Lof Pailako del Parque Nacional Los Alerces. La medida se enmarca en un conflicto legal iniciado en agosto, cuando el Juzgado Federal de Esquel ordenó desalojar a dos personas que ocupaban una seccional del parque desde enero de 2020. La decisión fue apelada, pero este viernes la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ratificó la orden.

La demanda de desalojo fue presentada por la Administración de Parques Nacionales (APN) contra Cruz Cárdenas, Belén Salinas y otros ocupantes de sectores conocidos como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada y las nacientes del Arroyo Rañinto, dentro del Parque Nacional y la Reserva Nacional Los Alerces. El organismo impulsó la causa para concretar el desalojo, constituyéndose como querellante, y buscó acelerar el proceso en reuniones con el juez Guido Otranto.

Argumentos del fallo
El fallo del juez Leal Ibarra señala que Cruz Cárdenas y María Belén Salinas se sumaron a una comunidad mapuche que comenzó a ocupar la zona en 2020. Según la sentencia, la ocupación no fue pacífica ni tradicional, como lo destacó la Fiscalía General, y aunque los ocupantes descienden de personas con permisos para usar tierras en el parque, no cuentan con autorización para la zona en disputa. Mariano Salina, representante legal y nieto del titular original del permiso desde 1940, no tiene título válido para reclamar el territorio.

Además, el fallo indica que la comunidad fue inscripta en el Registro Provincial de Comunidades Aborígenes de Chubut recién en septiembre de 2023, y no presenta evidencia que acredite su vínculo histórico o cultural con el territorio ocupado. La sentencia establece que la falta de conexión y el uso de la fuerza por parte de los ocupantes impiden aplicar la suspensión de desalojo contemplada en la Ley 26.160, lo que justifica la medida.

Finalmente, el juez argumenta que para otorgar protección a la comunidad se requiere probar una ocupación tradicional del territorio antes de la vigencia de la Ley 26.016, condiciones que no se cumplen en este caso. Por ello, el tribunal decidió habilitar la ejecución del desalojo conforme a la Ley 22.351.

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