


La Justicia ordenó recalcular una jubilación por inflación y cuestionó la fórmula de movilidad de 2020
Actualidad28/04/2025




La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 de la ley 27.609, vigente entre 2021 y marzo de 2024.


En consecuencia, ordenó que la movilidad jubilatoria se calcule conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, lo que implicará un haber previsional superior para la parte actora.
En el caso “Giménez, Mirta Noemí c/ ANSES s/ reajustes varios”, la actora cuestionó la fórmula de movilidad por el grave perjuicio que sufría. Agregó que, por su haber, no le correspondía ningún bono compensatorio, por lo que la merma de su poder adquisitivo era mucho mayor.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido. La demandada apeló.
El fallo de la Cámara
Los camaristas Eduardo P. Jiménez y Alejandro Tazza analizaron si existía un perjuicio económico durante la vigencia de la fórmula impugnada y su eventual impacto directo sobre los haberes de la demandante, quien no fue beneficiaria de los bonos extraordinarios otorgados por el Poder Ejecutivo desde septiembre de 2022.
El tribunal hizo especial hincapié en el respeto a los derechos de los jubilados como grupo vulnerable, destacando que la movilidad jubilatoria debe ser garantizada de forma tal que preserve el poder adquisitivo de las prestaciones, conforme lo exige la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al orden jurídico argentino.
Para los jueces, durante el período de vigencia de la ley 27.609, los haberes jubilatorios experimentaron una pérdida de poder adquisitivo acumulada del 50,3%. En efecto, señalaron que en 2021 los haberes se incrementaron un 52,67%, frente a una inflación del 50,79%, resultando en una leve mejora real del 0,82%. Sin embargo, en 2022 el aumento jubilatorio fue de 72,45% contra una inflación del 94,75%, produciendo una merma del 11,6%; en 2023, la movilidad fue del 110,95% mientras que el IPC subió un 211,4%, generando una pérdida del 33,5%; y entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, los haberes crecieron un 27,18% frente a un incremento del IPC del 51,62%, lo que provocó una caída del 16,1%.
Los magistrados sostuvieron que “transcurridos ya más de cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley y frente al proceso inflacionario que azotó a la economía nacional, corresponde examinar nuevamente la cuestión y resolver en esta instancia”.
También señalaron que el propio Poder Ejecutivo reconoció los efectos adversos de la fórmula de movilidad derogada. En ese sentido, remarcaron que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2024, emitido por el gobierno de Javier Milei, calificó de “desastrosos” los resultados de la fórmula para los jubilados y pensionados, admitiendo que la situación de pérdida del poder adquisitivo era “un problema ineludible y urgente que no podía ser postergado”.
Dicho DNU derogó la fórmula de movilidad trimestral creada por la ley 27.609 y la reemplazó por una modalidad de ajustes mensuales basados directamente en el IPC.
De acuerdo con este nuevo esquema, en mayo de 2025, los haberes jubilatorios se incrementarán un 3,73%, en correspondencia con la inflación registrada en marzo del mismo año.
Luego explicaron que el mencionado reconocimiento del daño de la fórmula que comenzó a regir en 2021 se circunscribió a los períodos futuros, sin establecer un mecanismo de reparación respecto de los perjuicios ya ocasionados.
El impacto de los bonos extraordinarios
Respecto de los bonos extraordinarios otorgados por decretos sucesivos, los camaristas advirtieron que tales refuerzos económicos no fueron otorgados de forma generalizada sino únicamente a aquellos jubilados de menores ingresos.
La demandante, al percibir un haber superior al mínimo, quedó excluida de tales compensaciones, profundizándose así la pérdida de su capacidad adquisitiva, enfatizaron.
El tribunal remarcó que, con la implementación de los bonos, el Poder Ejecutivo reconoció “de manera solapada” la insuficiencia de la fórmula establecida en la ley 27.609. Dichos bonos no constituyen una recomposición del haber base, sino subsidios transitorios que no modificaron el cálculo de la movilidad general, afectando así el principio de igualdad ante la ley.
Por ese motivo, la Cámara resolvió que, en lugar de aplicar la fórmula de la ley 27.609, deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica mensualmente el INDEC. No obstante, aclaró que la aplicación del IPC procederá únicamente en la medida en que resulte más favorable para la parte actora. En caso contrario, deberán respetarse los incrementos previstos por la ley 27.609.
Asimismo, se ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recalcular el haber mensual de la señora Giménez, ajustando los importes conforme a las variaciones del IPC durante el período de vigencia de la fórmula declarada inconstitucional.
Es importante destacar que el fallo tiene efectos individuales y no genera un precedente de aplicación general.
Otros precedentes
Este fallo se sumó a la sentencia dictada en noviembre de 2024 por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza en la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES s/ reajustes varios”, en la que se declaró la inconstitucionalidad de la cuestionada fórmula de movilidad, al considerar que la misma había constituido un “fracaso” al provocar una profunda pérdida del poder adquisitivo de los jubilados.
Fuente: Errepar













