Río Negro: Techo Digno: sobreseyeron a Gennuso en Bariloche

Río Negro06/11/2025
Gennuso-Techo-Digno (1)

En una audiencia virtual realizada este miércoles al mediodía, el Tribunal de Juicio absolvió al exintendente Gustavo Gennuso en la causa por peculado vinculada al manejo de fondos del programa nacional Techo Digno.

El fallo genera un precedente ya que existen una veintena de procesos abiertos a intendentes, ex intendentes y empresarios en diferentes lugares de la provincia, en el marco de esta megacusa.

La resolución fue leída por el juez Martín Arroyo, integrante del tribunal, quien desarrolló un extenso análisis sobre los límites del tipo penal de peculado y las pruebas aportadas durante el debate. “A las personas se las acusa penalmente si se considera que algún hecho constituye un delito puntual”, recordó el magistrado al iniciar la lectura.

La acusación sostenía que Gennuso había autorizado dos transferencias bancarias por un total de 105 millones de pesos desde una cuenta municipal donde la Nación depositaba fondos de vivienda hacia otra cuenta del mismo municipio. La fiscalía consideró que con ese acto se había consumado el delito de peculado.

Sin embargo, el tribunal entendió que no hubo sustracción ni pérdida de control sobre los recursos públicos, condición indispensable para configurar ese delito. “La respuesta (de los testigos) fue que en absoluto se perdió el control de los fondos, que permanecieron bajo la órbita de la administración”, señaló Arroyo.

“Meter la mano en la lata”

En su argumentación, el juez -consignó Radio Con Vos Patagonia– distinguió entre los delitos de peculado y malversación de caudales públicos, aclarando que el primero exige que el funcionario sustraiga dinero del patrimonio estatal. “Comete peculado quien mete la mano en la lata”, ilustró Arroyo, al explicar que un simple traslado entre cuentas de la misma administración no constituye una sustracción. “Si el funcionario simplemente traslada entre cuentas municipales, no se configura el delito. El fiscal confundió los límites del peculado con la malversación, que es un delito de menor entidad”, agregó.

El tribunal subrayó además que las operaciones cuestionadas —plazos fijos en el Banco Credicoop— fueron decisiones financieras para resguardar fondos frente a la inflación y que no existió beneficio personal ni perjuicio para el Estado.

“Lo esperable de cualquier buen administrador es constituir un plazo fijo para evitar la pérdida del valor del dinero”, sostuvo Arroyo, recordando que las tasas ofrecidas por esa entidad eran las más convenientes.

Los jueces concluyeron que, aunque los fondos provenían de la Nación, una vez transferidos al municipio pasaron a estar bajo dominio y administración local, por lo que no pueden considerarse “ajenos” a la administración pública.

“La acusación confunde el objeto del dinero con el lugar donde se deposita. Lo relevante es que los recursos permanezcan bajo control del organismo público”, explicó Arroyo.

Por unanimidad, el tribunal consideró que no se verificó ninguno de los elementos típicos del delito de peculado y que las pruebas ofrecidas no acreditaron una sustracción.

El juez Gregor Joos fue quien pronunció la parte resolutiva: “Disponemos la absolución total de Enrique Gustavo Gennuso. Sin costas”.

Con esta decisión, el tribunal cerró un proceso judicial que había comenzado en 2022 y que puso bajo la lupa el uso de fondos destinados a viviendas sociales durante la gestión anterior.

Por su parte, el fiscal jefe Martín Lozada anunció que hará reserva de impugnar la sentencia, lo que abre la posibilidad de que el caso llegue al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en instancia de revisión.

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