El límite a la discrecionalidad: El Superior Tribunal de Justicia no es una escribanía del Consejo de la Magistratura

Opinion08/05/2026 Por Dihcar Labina

ESTUDIO FERNANDEZ

La reciente Acordada 24/2026 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Tierra del Fuego, al rechazar el pliego de la Dra. María Elena Guerrero para el Juzgado de Familia y Minoridad N.º 1 de Ushuaia, no representa un simple traspié administrativo. Se trata de un mojón institucional que redefine la relación de fuerzas entre el STJ y el Consejo de la Magistratura, estableciendo una doctrina de control sobre la discrecionalidad técnica.

Pero, cuales son los ejes centrales de este escenario:

El Fin de la "Homologación Automática"

Históricamente, la elevación de una propuesta por parte del Consejo de la Magistratura solía ser el paso final hacia una designación casi garantizada. Con este fallo, el STJ rompe esa inercia y envía un mensaje político contundente: el Tribunal no es un escribano del Consejo.

Al ejercer una "instancia de control de razonabilidad", el STJ asume un rol activo en la vigilancia del proceso, asegurando que la decisión final no sea solo legal en su forma, sino justa en su contenido comparativo.

La Especialización como Activo Político y Judicial

El rechazo no se basa en una falta de idoneidad ética o general de la candidata, sino en la especificidad del saber. En un sistema judicial que tiende a la complejidad, el STJ jerarquiza la formación académica y la experiencia en el fuero (en este caso, Familia) por sobre la trayectoria judicial genérica.

Impacto: Este criterio presiona a los futuros aspirantes a construir carreras híper-especializadas si desean acceder a las magistraturas.

Mensaje al Consejo: La "voluntad política" de los consejeros ya no basta para saltear antecedentes técnicos superiores de otros concursantes sin una explicación exhaustiva.

Tensión entre Meritocracia y Discrecionalidad

El núcleo del debate reside en la tensión entre el mérito objetivo (puntajes, títulos, años en el fuero) y la discrecionalidad (la facultad de los consejeros de elegir a quien consideren más apto integralmente).

El STJ ha fijado una "zona de reserva" técnica: si el Consejo decide apartarse de los perfiles con mejores antecedentes objetivos, la carga de la prueba sobre esa decisión es ahora mucho más alta. La discrecionalidad ya no puede ser confundida con arbitrariedad.

Consecuencias en el Tablero Institucional

Este precedente genera efectos inmediatos en la dinámica de poder de la provincia:

Blindaje de Concursos: El Consejo de la Magistratura se verá obligado a profesionalizar aún más sus dictámenes para evitar futuros "rebotes" del STJ.

Seguridad Jurídica para Postulantes: Los candidatos con trayectorias técnicas sólidas encuentran en este fallo una garantía de que sus antecedentes no serán ignorados frente a decisiones basadas en criterios menos tangibles.

Jurisprudencia Administrativa: Se establece un estándar de motivación de los actos públicos que podría permear a otras áreas del Estado provincial.

El escenario resulta aún más complejo si se considera que el propio STJ integra el Consejo de la Magistratura a través de su presidencia, lo que produce una situación inédita de decisión en doble instancia, implicando que participa en la instancia de selección y, al mismo tiempo, se reserva la potestad de revisar y eventualmente rechazar esas mismas decisiones, lo que podría abrir cuestionamientos sobre la coherencia y los límites de cada rol.

Mirando en profundidad, la Acordada 24/2026 marca un cambio de clima en la política judicial fueguina. El máximo tribunal de la provincia ha decidido elevar la vara de la transparencia y la fundamentación, inclinando la balanza hacia un modelo meritocrático.

En adelante, el Consejo de la Magistratura no solo deberá elegir, sino que deberá demostrar técnica y comparativamente por qué su elegido es, efectivamente, el mejor para la función.

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