


Resolución 152/2026: Modifican el régimen de inversión para las empresas de la Ley 19.640-VER-
Tierra del Fuego27/06/2026
Redacción P24

El Gobierno nacional oficializó este sábado una profunda reforma en las condiciones que rigen para las inversiones de las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego. La medida llega como una consecuencia directa de la reciente eliminación del aporte mensual obligatorio que las compañías debían realizar al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina).
La flexibilización quedó establecida mediante la Resolución 152/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada en las últimas horas en el Boletín Oficial. La nueva normativa busca adaptar los compromisos asumidos por el sector privado al nuevo escenario económico generado tras la reducción a cero de los aportes obligatorios que sostenían el funcionamiento de dicho fideicomiso.
Readecuación de proyectos y plazos estrictos
A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, las empresas que ya contaban con proyectos de inversión aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina podrán solicitar formalmente una readecuación de los montos económicos comprometidos y una extensión o modificación de los plazos previstos para su ejecución.
Sin embargo, el texto oficial es taxativo en cuanto a que el fin de los aportes mensuales no borra las obligaciones pasadas:
“La reducción a cero de los aportes al fideicomiso no exime a las compañías de cumplir con los proyectos ya autorizados, sino que únicamente habilita la posibilidad de reformularlos, siempre que mantengan su finalidad de ampliar la matriz productiva y mejorar la competitividad de la industria fueguina.”
Para acogerse a este beneficio de flexibilización, el Gobierno fijó las siguientes reglas temporales y financieras:
Plazo de presentación: Las industrias disponen de un período estricto de 30 días hábiles para presentar sus solicitudes de modificación.
Cláusula de rechazo: En caso de que las empresas no presenten ninguna propuesta en ese lapso, o si el Comité Ejecutivo decide rechazar la reformulación, las firmas estarán obligadas por ley a ejecutar los proyectos bajo las rigurosas condiciones aprobadas originalmente.
Límite de ejecución: Se estableció un plazo máximo de 48 meses para completar de manera definitiva las inversiones financiadas con los fondos que ya habían sido retenidos.
Sanciones por incumplimiento
La Resolución 152/2026 también contempla un duro esquema de penalidades para aquellas empresas que dejen inconclusas sus inversiones con los recursos remanentes.
“En caso de incumplimiento, las empresas deberán reintegrar esos recursos al FAMP-Fueguina junto con los intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.”
Asimismo, la normativa aclara que mientras se mantenga la vigencia de la reducción a cero de los cánones mensuales, quedarán completamente suspendidas todas las disposiciones técnicas previas que estaban vinculadas con el cálculo de dicho aporte obligatorio.
El origen del conflicto
El FAMP-Fueguina fue constituido originalmente en el año 2021 como una herramienta clave dentro del decreto de prórroga del régimen de promoción industrial amparado por la Ley 19.640. Su meta fundacional era capturar un porcentaje de la facturación de las empresas promocionadas para financiar obras de infraestructura, proyectos de ciencia y tecnología, y actividades productivas que permitieran diversificar la economía de Tierra del Fuego, reduciendo su dependencia histórica de la industria electrónica y de electrodomésticos. Con este nuevo marco, el Gobierno nacional redefine el destino de los fondos acumulados bajo el control del Estado.






















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