​Chile anunció la conexión marítima comercial entre Punta Arenas y las Islas Malvinas abriendo un nuevo frente geopolítico

Tierra del Fuego04/09/2026Redacción P24Redacción P24

En un movimiento con fuerte impacto en la logística austral y el panorama geopolítico de la región, se confirmó el proyecto comercial para conectar por vía marítima la ciudad chilena de Punta Arenas con Puerto Argentino (Stanley), en las Islas Malvinas.

​La travesía estará a cargo de la  naviera chilena Easter Island y tiene su primer viaje programado para el próximo mes de noviembre. El entendimiento comenzó a formalizarse tras gestiones de la empresa y autoridades locales en el archipiélago a través de la Corporación de Desarrollo de las Islas Malvinas (FIDC), junto a la Cámara de Comercio de las islas.

​Un giro en la logística insular

​Hasta el momento, la única conexión comercial de carga regular por vía marítima que tenían las islas con América del Sur se realizaba exclusivamente desde el puerto de Montevideo, Uruguay, abarcando un trayecto cercano a los 2.000 kilómetros.

​La habilitación de este tramo desde Punta Arenas presenta un cambio operativo sustancial:

  • Reducción de distancias: El recorrido desde Magallanes acorta la ruta prácticamente a la mitad, disminuyendo costos fijos y tiempos de navegación.

  • Oferta de productos: Se proyecta el envío de alimentos frescos (frutas y verduras), víveres, gas licuado, materiales de construcción y repuestos requeridos por comerciantes locales.

  • Impacto regional: Autoridades chilenas proyectan captar parte del mercado de abastecimiento del archipiélago, estimado en varias decenas de millones de dólares anuales.

​Antes de la partida del primer buque en noviembre, se llevará a cabo una rueda de negocios los días 28 y 29 de septiembre en Punta Arenas. Allí, una delegación empresarial procedente de las islas se reunirá con proveedores de la Región de Magallanes para definir los primeros volúmenes de carga.

​Tensiones y marco legal en el Atlántico Sur

​La reactivación de esta ruta reabre el debate diplomático en la región. En Argentina se sigue de cerca la puesta en marcha del trayecto debido a normativas vigentes sobre el tránsito marítimo:

Marco de tránsito: El Decreto argentino 256/2010 establece que todo buque que se dirija hacia las Islas Malvinas, Georgia del Sur y Sandwich del Sur, o regrese de ellas, debe contar con autorización previa si debe atravesar aguas jurisdiccionales argentinas o canales interiores.

​Desde la perspectiva chilena, promotores de la iniciativa señalan que la navegación se realizará con embarcaciones bajo bandera chilena, evitando las restricciones que pesan sobre buques con pabellón de las islas. Sin embargo, la trayectoria del buque y los permisos de paso en zonas de control austral se perfilan como el principal punto de análisis entre los ministerios de relaciones exteriores de la región.


¿Cuáles son los aspectos centrales del Decreto 256/2010 de Argentina respecto a la navegación hacia las Islas Malvinas.

El Decreto 256/2010 es una norma del Poder Ejecutivo Nacional argentino dictada en marzo de 2010 que busca ejercer el control de la navegación en las zonas bajo soberanía y jurisdicción argentina con destino o procedencia en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

​Puntos y exigencias centrales

  1. Autorización previa obligatoria Todo buque o embarcación que se proponga navegar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en los archipiélagos australes, o que transite por aguas jurisdiccionales argentinas con destino o procedencia en dichos archipiélagos, debe solicitar una autorización previa expedida por la autoridad nacional competente.
  2. Ámbito de aplicación territorial Aplica a las aguas jurisdiccionales argentinas, incluyendo:
    • Mar Territorial (hasta las 12 millas náuticas).
    • Zona Contigua (hasta las 24 millas náuticas).
    • Zona Económica Exclusiva (ZEE) (hasta las 200 millas náuticas).
    • Aguas interiores y fluviales (como el Estrecho de Magallanes en sus tramos bajo jurisdicción argentina o los canales fueguinos).
  3. Inclusión del tráfico internacional de paso No solo afecta a buques con bandera argentina, sino a cualquier buque comercial, de carga o de pasajeros de bandera extranjera que necesite atravesar aguas o vías navegables jurisdiccionales de Argentina en su ruta hacia o desde las islas.
  4. Reglamentación e información requerida La Prefectura Naval Argentina (PNA) es el organismo encargado de fiscalizar y otorgar los permisos. Los buques deben reportar:
    • ​Identificación del buque, armador y bandera.
    • ​Ruta de navegación detallada y coordenadas geográficas.
    • ​Carga transportada, puerto de origen y puerto de destino final.
    • ​Motivo del viaje.
  5. Mecanismos de sanción y retención Las embarcaciones que omitan la solicitud de autorización previa y naveguen por aguas jurisdiccionales argentinas son consideradas en infracción. La ley faculta a las autoridades de control (Prefectura Naval y Armada Argentina) a:
    • ​Interceptar y detener la nave.
    • ​Aplicar sumarios administrativos y multas económicas.
    • ​Iniciar acciones legales por violación a la soberanía marítima territorial.

​Impacto en las rutas navieras regionales

​El decreto establece un obstáculo regulatorio para las líneas navieras continentales o regionales que operan hacia el archipiélago: si un buque trazara una ruta directa (por ejemplo, entre Chile o Uruguay y las Islas Malvinas) atravesando la Zona Económica Exclusiva o la Zona Contigua de Argentina, incurriría en la obligación de pedir permiso formal al Estado argentino, trámite que puede ser denegado si la operación no se ajusta a los reclamos de soberanía del país.

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