Tierra del Fuego: Mejora salarial por capacitación profesional

Tierra del Fuego 05/06/2024
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Con la firma del Decreto 1213/24, fechado el 28 de mayo, el gobernador Gustavo Melella procedió a modificar el decreto reglamentario 2657/08 de la Ley 735, orgánica de la Policía de la Provincia, para poner en vigencia un suplemento particular denominado “Título de Posgrado”.

El Decreto indica que el suplemento particular por “Título” se abonará por títulos de nivel superior universitario y no universitario, obtenidos en organismos oficiales o privados reconocidos por autoridad competente. El mismo tendrá carácter remunerativo y bonificable y se liquidará con arreglo a las siguientes pautas:

-Cuando se trate de título de nivel superior universitario de grado se pagará el 35% del Haber Mensual de su grado.

-Cuando se trate de título de nivel superior universitario de pregrado, el 25% del Haber Mensual de su grado.

-Cuando se trate de título de nivel superior no universitario que demande 2 años o más de formación, el 20% del Haber Mensual de su grado.

-Cuando se trate de título de nivel superior no universitario que demande 1 año o más de formación, el 10% del Haber Mensual de su grado.

El personal que posea título de posgrado reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, además de lo antes establecido percibirá con carácter remunerativo y bonificable el suplemento particular “Título de Posgrado” en tanto este resulte compatible con el título de grado obtenido y acreditado con anterioridad, y que la actividad inherente al título de posgrado resulte necesaria para la concreción de la misión institucional y la función aplicada al ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley orgánica de la Policía.

Este suplemento se liquidará según las siguientes pautas:

-Por Especialización, el 25% del Haber Mensual de su grado.

-Por Maestría, el 35% del Haber Mensual de su grado.

-Por Doctorado, el 50% del Haber Mensual de su grado.

Cuando el beneficiario del Título de Posgrado posea más de un título de análoga o superior relevancia del otro, percibirá el correspondiente a aquel que haya demandado mayor cantidad de años de estudio.

La compensación por “Bloque de Título”, se abonará a los profesionales cuyo título de grado resulte aplicable tanto al ámbito policial como civil, que el causante se encuentre debidamente matriculado en los colegios o consejos profesionales respectivos.

En caso de inexistencia de matrícula, debe acreditar constancia de inscripción o su equivalente emitido por la AFIP o de la AREF, que pruebe la situación de inactividad profesional durante el periodo, siempre que expresa y voluntariamente peticione dicho bloque en razón de especialidad, de cargo o grado cuando la actividad inherente al título que se innova, resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la ley orgánica.

La Compensación por “Bloqueo de Titulo” se liquidará a quienes invoquen título de grado, equivalente el 35% del Haber Mensual, con la respectiva Zona Desfavorable para el grado de Comisario, salvo que dicho funcionario supere ese grado, en cuyo caso se le otorgará el mismo porcentual correspondiente al grado que ostenta.

“Es política de este gobierno coadyuvar a la mejora de los haberes del personal que haya demostrado espíritu de superación personal y profesional, con miras a contribuir en el crecimiento y fortalecimiento de las prestaciones estatales en favor de la comunidad”, señala en los fundamentos, el nuevo Decreto.

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