Chubut: La Cámara de Apelaciones falló a favor de la Cooperativa Eléctrica de Trelew

Chubut06/09/2024
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De esta manera la Justicia le dio la razón a la Cooperativa citando en el escrito la modificación del art. 4 de la Ley V N° 84 "en la actualidad el artículo 4 de la ley V N° 84 (según la reforma introducida por la Ley V N° 180) establece como regla que la competencia en los amparos -a excepción de los casos asignados a la competencia originaria a esta Cámara previstos en el segundo párrafo y siguientes del artículo 4- le pertenece al “Juez de primera instancia con competencia en materia civil y comercial con jurisdicción territorial en el lugar en que la lesión o restricción tuviere o debiere tener efecto", sostuvo la prestataria de servicio.

"Así, se modificó el art. 4 de la ley original que permitía la interposición de la acción de amparo ante 'cualquier juez', y como fundamento, en el proyecto de ley modificatoria, se expresó que dicho sistema permitía una suerte de 'fórum shopping' con el cual se quiso terminar", señaló.

Indicó más adelante que "por lo expuesto, la elección efectuada en esta causa a favor la Dra. JUÁREZ ALDABAZAL, permitida por el sistema, resulta contraria a la ley, lo que debe ser subsanado a fin de no afectar la garantía de juez natural"; dejando de manifiesto que el sistema no se ajusta a la ley y que justamente esta modificación viene a evitar el "forum shopping" por lo que la decisión de la Jueza Aldabazal es contraria a la ley.

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