Tierra del Fuego: El Poder Ejecutivo defendió la legalidad de la reforma constitucional

Tierra del Fuego16/09/2024
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En su argumentación, el Ejecutivo puso de manifiesto que la Ley Provincial N° 1529 y el Decreto Provincial N° 1656/2024 que impulsaron la reforma constitucional se ajustaron a derecho, respetando la Constitución Provincial y los procedimientos establecidos para la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes.

Señaló que la decisión de convocar la reforma constitucional fue tomada por el Poder Legislativo con una amplia mayoría, y no puede ser obstaculizada o revertida por otros poderes.

Seguidamente, el Ejecutivo destacó que la validez del Decreto Provincial N° 1656/2024 no se ve afectada por los fundamentos de los demandantes, ya que se, tal como se refutó en el escrito, se cumplió con el plazo establecido para la convocatoria a elecciones y se respetó la competencia constitucional del Poder Ejecutivo.

En esta línea, se recalcó que el Ejecutivo no está obligado a fijar una fecha específica para la convocatoria, sino que la Ley Provincial N°1529 fija un plazo de 210 días para hacerlo, y el Decreto se emitió dentro de ese plazo.

El Gobierno también replicó que las acciones del legislador Lechman y del ciudadano Paulino Rossi fueron extemporáneas y pretenden obstaculizar un proceso legítimo que busca la participación del pueblo en la reforma constitucional.

Sobre la supuesta caducidad de la reforma, en la contestación se explicó que no existe un plazo legal específico para la realización del proceso de reforma y que, incluso en caso de que el Ejecutivo no cumpliera con el plazo establecido, no se podría considerar que la reforma haya caducado, ya que el pueblo fueguino tiene el derecho de elegir sus representantes en la Convención Constituyente.

En cuanto a la legitimidad de la Ley Provincial N° 1529, el Ejecutivo señaló que la Ley Provincial N° 1529 fue sancionada por la Legislatura con el voto de los dos tercios, cumpliendo con los requisitos constitucionales. A la par, resaltó que la Ley contempla la creación de una partida presupuestaria para la Convención Constituyente, siendo el Ejecutivo el encargado de gestionar los recursos.

De igual modo, ponderó que el decreto de convocatoria se emitió dentro del plazo establecido en la Ley Provincial N° 1529.

Entre los puntos destacados de la respuesta del Ejecutivo también se cuestionó la legitimación activa del legislador Jorge Lechman, argumentando que su condición de legislador no le otorga la facultad de cuestionar la validez de la ley de reforma constitucional.  Además, recalcó que el proceso de reforma constitucional debe ser liderado por el pueblo a través de sus representantes en la Convención Constituyente, y no por los poderes constituidos.

Otro párrafo destacado incluye la cita del reconocido jurista Néstor Sagüés, que sostuvo:  ¨Ante una decisión del Congreso, la opinión de la mayoría, acertada o no, es la que vale como pronunciamiento oficial del Poder Legislativo; es posible que el criterio de un grupo minoritario de legisladores sea conceptualmente muy calificado y que quizás pueda resultar el único leal a la Constitución, pero jurídicamente resultaría inhábil para reemplazar la decisión mayoritaria faltante, o sustituirla si la hubiera, y no parece creíble, que esta tesis minoritaria permita a los perdidosos replantearla judicialmente.", se lee en el texto del gobierno.

Respondiendo a otro de los planteos formulados por el legislador Lechman, el Ejecutivo defendió la legalidad del procedimiento al llamado a elecciones explicando que la Constitución Provincial establece como una de las atribuciones del Gobernador  “Convocar al Pueblo de la Provincia a “todas las elecciones” en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas.” ( inc. 13). Seguidamente, se explicó que ¨en la misma línea, el art. 105 de la Constitución Provincial dispone: Son atribuciones de la Legislatura:…inc. 32) - Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hace en el plazo y con la anticipación determinados por ley.

A su vez, el artículo 135 de la Carta Magna Provincial establece: “El Gobernador tiene las siguientes atribuciones y deberes: …inc. 3) Expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, no pudiendo alterar su espíritu por medio de excepciones reglamentarias.

De allí que,  se argumenta que si se realiza una interpretación armónica de la Constitución se puede inferir que al utilizar el convencional el término condicional ¨si  el Poder Ejecutivo no lo hace en el plazo y con la anticipación determinados por ley, está queriendo decir que la Legislatura estaría habilitada a convocar a elecciones provinciales, sólo cuando el Ejecutivo no lo haga¨ -convocar a elección de convencionales-, explicando que este supuesto no se encuentra configurado.

A continuación, se afirma que ¨siguiendo dicho análisis, el accionante pretende realizar una interpretación forzada del art. 194 de la Constitución Provincial, desnaturalizando la finalidad del mismo, en tanto el mismo no establece que sea la Legislatura la que fije la fecha, sino el “plazo” dentro del cual se realizará la elección de los convencionales.

Por estos mismos fundamentos, el escrito afirma que ¨contrariamente a lo sostenido por los impugnantes, el Sr. Gobernador no incurrió en ninguna extralimitación inconstitucional¨.

Otro de los pilares centrales de la contestación presentada al STJ refiere a la controversia sobre la interpretación de los plazos  en la Ley de convocatoria a la Reforma Constituyente, ya que el Ejecutivo también resaltó la importancia de la Cláusula Complementaria del artículo 211 de la Constitución Provincial, que determina que los plazos se cuentan cómo días hábiles administrativos. 

Entre los argumentos que utilizó el Gobierno, se presentaron los análisis jurisprudenciales que indican que "este artículo con el cual finaliza la constitución provincial es a los efectos de despejar cualquier duda que pudiere suscitarse en torno al cómputo de los plazos establecidos en el texto constitucional, dejando aclarado que se contarán por días hábiles administrativos salvo que la norma disponga lo contrario (…)” , citando el Ejecutivo las palabras del Juez del Superior Tribunal, Dr. Ernesto Löffler en su comentario sobre la Constitución Provincial en el libro de su autoría. 

Esta afirmación, según el Gobierno, despeja las dudas sobre la necesidad de interpretar los plazos como hábiles administrativos, lo que reafirma la validez formal de la Ley y el Decreto.

Según el Ejecutivo, se violaron los 30 días para plantear la inconstitucionalidad ante el STJ

Otra manifestación planteada en la contestación se refiere a los tiempos para plantear la acción de inconstitucionalidad de una Ley.  En relación a los plazos para presentar una acción de inconstitucionalidad contra una Ley sancionada por la Legislatura, el Ejecutivo hizo hincapié en la necesidad de cumplir con el plazo de 30 días. 

En el texto de la contestación se lee un fallo del máximo Tribunal que indica: "La demanda deberá plantearse ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los treinta (30) días desde la fecha en que el precepto impugnado afectare los intereses del accionante. Después de vencido este plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de las facultades del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados", fundamentando que la competencia después de los 30 días de sancionada una norma le corresponde a un tribunal ordinario y no al propio Superior Tribunal.

En definitiva, el Ejecutivo solicitó al máximo Tribunal que rechace las demandas, deje sin efecto la medida cautelar y habilite días y horas inhábiles para el tratamiento de la causa. También hizo reserva de caso federal, frente al posible rechazo con la intención de presentar la demanda correspondiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el entendimiento que se estarían violando cuestiones constitucionales en la suspensión de una elección constituyente convocada por una amplia mayoría del Poder Legislativo fueguino.

Finalmente, el escrito explicita que la contestación dispuesta fue realizada en tiempo y forma, a la vez que reiteró la reserva de caso federal en caso de denegación. En base a los argumentos del texto de 101 páginas, solicitó se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta y que se dicte una sentencia rechazando las demandas en todos sus términos, con costas hacía el legislador Lechman y el abogado Rossi.

Por último, se requirió, con la intención de lograr una respuesta favorable dentro del presente año, que se habiliten días y horas inhábiles y se le otorgue a la presentación carácter de urgente y preferente despacho.

 

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