El decreto N° 4430, publicado en el Boletín Oficial, elimina el artículo 9°. El error legislativo pone en evidencia la falta de revisión y coordinación en el trabajo de la Cámara de Diputados.
El gobernador, Sergio Ziliotto, vetó parcialmente la Ley Nº 3590 de espacios de lactancia, sancionada por la Legislatura provincial, porque los diputados aprobaron la adhesión a una ley a la que La Pampa ya había adherido.
El decreto N° 4430, publicado en el Boletín Oficial del 10 de enero, elimina el artículo 9°, que disponía la adhesión de la provincia a la Ley Nacional N° 26.873 de Promoción y Concientización Pública de la Lactancia Materna.
El veto se basa en un insólito error legislativo: los diputados aprobaron la adhesión a una ley nacional a la que La Pampa ya había adherido en 2021 mediante la Ley Nº 3342. Según el decreto, la duplicidad normativa resultaría innecesaria y contraproducente, poniendo en evidencia la falta de coordinación y revisión en el proceso legislativo.
La Ley Nº 3590 tenía como objetivo principal garantizar la existencia de "espacios de lactancia dignos y adecuados" en las reparticiones públicas, donde las madres o personas encargadas del cuidado de lactantes puedan amamantar o extraerse leche en condiciones de higiene y privacidad. En su artículo 3°, se establecía que todas las oficinas donde trabajen más de cinco personas con capacidad de gestar deberían contar con un "espacio de lactancia digno y acondicionado". Estos ambientes deberían permitir la extracción y conservación de leche materna en condiciones de higiene y privacidad. Sin embargo, esta disposición fue uno de los puntos más cuestionados por el Ejecutivo, que la consideró "económicamente inviable" para algunas reparticiones con escasa cantidad de personal o con estructuras edilicias reducidas.
El Ministerio de Salud de la provincia, que intervino en el análisis del proyecto, recomendó seguir los estándares del Ministerio de Salud de la Nación, que establecen la obligatoriedad de estos espacios en lugares donde trabajen al menos 20 personas en edad fértil. "Adaptar oficinas con cinco personas gestantes es desproporcionado y no guarda relación con las recomendaciones nacionales ni con la legislación de otras provincias", destacó un informe técnico del Ministerio.
Otro de los puntos polémicos fue el plazo establecido en el artículo 5° para adecuar las instalaciones: 12 meses desde la promulgación de la ley. El gobernador señaló que este período resulta "extremadamente exiguo", considerando las complejidades administrativas y presupuestarias que implicaría cumplir con esa exigencia en todas las reparticiones alcanzadas. También se criticó la falta de precisiones respecto al tiempo durante el cual deben mantenerse operativos estos espacios, dado que la normativa no establece un límite máximo para el periodo de lactancia.
El decreto fue remitido nuevamente a la Legislatura para su revisión, en cumplimiento del artículo 70 de la Constitución provincial. La decisión del Ejecutivo pone de manifiesto la necesidad de un análisis más exhaustivo y un diálogo interinstitucional para evitar inconsistencias legales.