


La Justicia Federal confirma sobreprecios de vehículos bajo el régimen de la Ley 19.640-VER FALLO
Tierra del Fuego23/06/2026
Redacción P24

El Juzgado Federal de Río Grande a cargo de la jueza federal Mariel Borruto, dictó una sentencia clave en el marco de una masiva acción de clase que involucra a más de 6.000 consumidores de la provincia de Tierra del Fuego. La justicia determinó la viabilidad del reclamo contra las principales terminales automotrices del país por haber neutralizado sistemáticamente los beneficios fiscales de la Ley promocional 19.640.
La acción judicial fue llevada adelante por el Estudio Jurídico Rauch & Aciar y tuvo una masiva adhesión de vecinos de toda la provincia.
La causa, que abarca operaciones comerciales realizadas entre los años 2001 y 2010, puso bajo la lupa las políticas de fijación de precios mayoristas de empresas como Volkswagen, Toyota, Renault, General Motors, Ford, Peugeot-Citroën, Honda y FCA. Según el fallo, las terminales mantuvieron una identidad de precios netos de fábrica idéntica tanto para el territorio continental como para la Isla. De esta manera, el "sacrificio fiscal" que realiza el Estado Nacional con el fin geopolítico y demográfico de abaratar el costo de vida en la región austral fue absorbido directamente como ganancia corporativa en lugar de trasladarse al consumidor final.
Si bien la resolución aún no se encuentra firme y podrá ser apelada por las automotrices involucradas ante instancias superiores, uno de los aspectos más relevantes es que la sentencia reconoce la existencia de un sobreprecio vinculado a la forma en que se aplicaron los beneficios fiscales contemplados por la Ley 19.640.
Entre las maniobras acreditadas mediante peritajes contables, se detectó la retención indebida de porcentajes del IVA, la aplicación de aranceles "fantasma" de hasta el 35% en vehículos importados extra-Mercosur (cobrados a precio de plaza nacionalizada a pesar de estar exentos en el Área Aduanera Especial), así como la ocultación de impuestos internos en el valor básico de las unidades.
El tribunal rechazó todas las excepciones preliminares presentadas por las defensas de las automotrices —quienes argumentaban falta de vinculación directa por operar mediante concesionarias independientes—.
La resolución judicial subrayó que, dadas las severas condiciones climáticas y las grandes distancias de la Patagonia, el acceso a un automotor en Tierra del Fuego constituye una necesidad estructural y no un bien suntuario. Por ello, consideró "irrazonable" que los residentes soportaran limitaciones de dominio sobre sus vehículos y pagaran precios idénticos o superiores al continente, configurando una grave desviación de la finalidad de la ley promocional.
Respecto a los resarcimientos (indemnizaciones) y al daño punitivo, la sentencia colectiva definitiva dictada por el Juzgado Federal de Río Grande detalla lo siguiente
1. Resarcimientos (Reparación Integral)
El objeto del reclamo: La demanda de la clase (los consumidores afectados) solicitó que se condene a las automotrices a pagar una indemnización que restituya a los compradores el valor actualizado de los beneficios fiscales que las empresas presuntamente absorbieron de forma indebida entre 2001 y 2010
.Monto y actualización: La parte actora exigió que este reintegro sea equivalente a la sumatoria de las exenciones no trasladadas (IVA, Impuestos Internos, aranceles aduaneros y tasas de estadística) calculadas sobre el valor de cada vehículo, con más sus correspondientes intereses acumulados hasta la fecha de efectivo pago
.Defensa de las empresas: Las terminales (como Toyota, Peugeot, etc.) intentaron impugnar esta vía argumentando un "defecto legal" y pluspetición (calificando el reclamo resarcitorio de exorbitante), además de sostener que cualquier diferencia final de precios dependía de las concesionarias independientes y no de ellas
. No obstante, el tribunal validó la legitimidad del reclamo del colectivo para avanzar sobre la determinación de estas devoluciones .
2. Daño Punitivo
Fundamento de la sanción: Al encuadrarse la causa bajo la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, los demandantes solicitaron la imposición de una multa civil ejemplar por "daño punitivo"
.Justificación penal-civil: El pedido de daño punitivo se justificó en sede judicial basándose en la gravedad de la conducta, la vasta extensión temporal de la maniobra (una década) y el severo impacto socioeconómico que tuvo sobre una comunidad aislada como la de Tierra del Fuego
.Objeto de la multa: Esta penalidad busca no solo castigar el menosprecio de las automotrices hacia los derechos de los consumidores locales y la desnaturalización de la Ley geopolítica 19.640, sino también generar un efecto disuasorio para evitar que corporaciones nacionales e internacionales continúen implementando políticas de fijación de precios que neutralicen los subsidios y exenciones soberanas destinadas al desarrollo regional
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