La Corte Suprema dejó vigente el decreto que elimina los límites para la venta de tierras a extranjeros

Actualidad30/09/2026Redacción P24Redacción P24
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que deja plenamente vigente la desregulación sobre la propiedad de tierras rurales. Específicamente, el tribunal dejó sin efecto una sentencia previa (un fallo dictado por la justicia federal a pedido del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, CECIM) que había frenado la medida.

Con esta decisión, la Corte volteó la medida cautelar que impedía aplicar los cambios y ratificó que ya no hay trabas judiciales por parte de esa demanda para implementar la normativa. 
La medida responde al DNU 70/2023 (el megadecreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei al asumir). Entre sus múltiples artículos, el decreto incluyó la derogación directa de la anterior Ley de Tierras.

Esa ley anterior establecía topes estrictos: por ejemplo, limitaba el porcentaje de tierras rurales que podían estar en manos extranjeras a nivel nacional, provincial y departamental, además de poner cupos para evitar que grandes extensiones quedaran bajo una misma titularidad foránea. Con la vigencia del decreto, esos límites numéricos quedan eliminados.

En su resolución, la Corte Suprema aclaró un punto clave: no se pronunció sobre si el DNU es constitucional o inconstitucional en su totalidad, ni tampoco analizó el contenido político o económico de la medida.

El argumento central del tribunal fue de carácter procesal: determinó que la asociación que inició la demanda (el CECIM) no contaba con la legitimación ni representaba un "bien colectivo afectado" o un caso concreto que justificara frenar la norma por la vía elegida. Al caerse esa demanda por cuestiones formales, el decreto recuperó su plena vigencia práctica.
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