ANÁLISIS | Tras el fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras: qué puede pasar ahora con los límites a la propiedad extranjera

Opinion02/10/2026 Por Dihcar Labina
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revocar el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras marca un hito en el escenario normativo, político e institucional del país. Aunque el máximo tribunal evitó pronunciarse sobre el fondo de la cuestión —es decir, sobre la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei—, el impacto práctico es inmediato: el artículo 154 del DNU 70/2023 recupera plena vigencia y, en consecuencia, la Ley de Tierras (Ley 26.737) queda formalmente derogada a nivel nacional.
El pronunciamiento de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se centró de manera estricta en la legitimación activa del demandante, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM). Para el máximo tribunal, la soberanía territorial es un bien público atribuible al Estado y no un "bien colectivo" cuya representación pueda arrogarse una asociación civil para entablar un litigio judicial.

Al dictaminar que no existía un "caso o controversia" válido bajo los requisitos formales de las acciones colectivas, la Corte anuló la sentencia de la Cámara Federal de La Plata. Sin embargo, este abordaje formalista deja en suspenso el debate de fondo:

  • Eliminación instantánea de topes: Deja de regir el límite nacional, provincial y departamental del 15% para la titularidad extranjera de campos y superficies rurales.
  • Sin restricciones por nacionalidad: Ya no aplica el tope del 30% asignado a una sola nacionalidad dentro del cupo permitido.
  • Apertura en zonas sensibles: Quedan sin efecto las prohibiciones específicas sobre el dominio de tierras en áreas de seguridad de frontera o de inmuebles con cuerpos de agua relevantes.

La pelota en la cancha del Congreso

Al restarle entidad procesal al reclamo judicial sin convalidad formalmente el DNU, la Corte Suprema envió un mensaje directo al Poder Legislativo: la regulación de la propiedad territorial y la validez de los decretos de necesidad y urgencia es una tarea encomendada a la política.

Esta postura habilita tres escenarios principales hacia el futuro inmediato:

  1. Rechazo parlamentario del DNU 70/2023: El decreto ya fue rechazado por el Senado en marzo de 2024. Si la Cámara de Diputados votara en el mismo sentido, la totalidad de la norma perdería vigencia de manera definitiva, reinstaurando la Ley de Tierras y el resto de las normativas modificadas.
  2. Sanción de una nueva ley específica: El Congreso tiene la atribución de tratar y aprobar un nuevo proyecto de ley que vuelva a regular los límites a la propiedad extranjera o derogar puntualmente el artículo 154 del DNU.
  3. Regulaciones provinciales: Ante la falta de un marco nacional unificado o de consensos en el Congreso, los gobiernos provinciales podrían dictar sus propias normas de dominio territorial dentro de sus jurisdicciones para fijar límites a la adquisición de tierras rurales por parte de personas o corporaciones extranjeras.
Así, el fallo judicial abre una nueva etapa normativo-económica en la Argentina. Mientras el mercado reacciona a la eliminación de las restricciones históricas sobre la propiedad rural, la atención se traslada al Congreso de la Nación, donde las distintas fuerzas políticas deberán definir si convalidan el nuevo esquema de libre mercado inmobiliario rural o si reponen los mecanismos de control soberano sobre el territorio nacional.
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