El Gobierno implementó un nuevo contrato de transporte aéreo: todos los cambios para pasajeros

Actualidad10/09/2024
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El Poder Ejecutivo dio a conocer el nuevo reglamento de contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipaje, las condiciones de contrato de transporte de carga y la creación de un registro de conciliación para pasajeros, en el marco de la política de desregulación impulsada por el presidente Javier Milei y para adecuarse a “los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios”.

La medida se plasmó a través del decreto 809/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia dentro de los 30 días corridos, es decir, el 10 de octubre. La iniciativa no tiene relación con la declaración del transporte comercial como servicio esencial, cuya normativa se espera que se publique en los próximos días, de acuerdo con lo anunciado por fuentes oficiales.

Reemplaza al reglamento de 1998
Según consignó el portal BAE Negocios, el decreto consta de tres anexos, en uno de los cuales se detalla en 25 páginas el “Reglamento del contrato aéreo de pasajeros, equipaje y protección de los derechos del pasajero usuario del transporte aéreo”, que reemplaza al que estaba en vigencia desde 1998.

Entre los puntos principales de la nueva reglamentación, en el artículo 6° “se prohíbe el cobro por servicios o productos opcionales que no hayan sido expresamente solicitados por los Pasajeros” y se especifica que “las cláusulas abusivas que afecten a los derechos del Pasajero se tendrán por no escritas”.

"El Transportador mantendrá informado al Pasajero en forma directa, o indirecta a través del Intermediario que haya intervenido en la contratación con el Pasajero, sobre las demoras, suspensiones y/o cancelaciones de servicios, en caso de ser posible con carácter previo a la llegada del Pasajero al aeródromo con intención de embarcar”, se precisó en el artículo 11.

Asimismo, se indica que “si las circunstancias que provocaran la alteración en los servicios programados se produjeran con escasa anticipación al horario de partida del vuelo, dichas comunicaciones deberán ser informadas por las autoridades del aeródromo de operación a través de los medios de información de que dispongan”.

Cambios en los derechos de pasajeros
El artículo 31 establece que no se podrá cobrar el check-in en el aeropuerto a pasajeros que “por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales, mentales o etarias requieran una atención especial”.

En cuanto a los derechos de la persona gestante, podrá ser transportada hasta las 38 semanas de gestación, sin restricciones hasta las 28 semanas y con certificado médico a partir de ese período.

Las aerolíneas deberán proveer servicios incidentales (comidas, bebidas, hotel y traslado) si su vuelo es reprogramado con menos de 7 días de anticipación y tendrán que efectuar los reembolsos de pasajes dentro de los 30 días de realizado el reclamo y en la moneda en la que cobraron, quedando sin efecto la práctica habitual de devolución de vouchers.

Transporte de animales en avión
Por otra parte, además de a los animales de servicio ahora las aerolíneas deberán aceptar animales domésticos de apoyo emocional, aunque la empresa puede exigir al pasajero un certificado de adiestramiento del animal.

En los considerandos de la norma se recurre al decreto 70/2023, la primera medida desregulatoria del actual gobierno, en el que se señaló que “la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.

Reordenamiento integral
Ese decreto consideró “imperativo” un “reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.

En ese marco, el Gobierno entiende que la reforma del Código Aeronáutico “conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales”.

 
 

 
 

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