El Gobierno derogó el Sistema Estadístico de Importaciones: cómo afectará este cambio

Actualidad25/02/2025
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El Gobierno nacional decidió derogar el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), que había sido implementado en los primeros días de la gestión de Javier Milei con el objetivo de brindar mayor transparencia en el comercio exterior. La medida busca simplificar los procedimientos aduaneros y facilitar las importaciones. Se hizo oficial con la publicación de la resolución 5651/2025 en el Boletín Oficial.  

La decisión fue impulsada por el Ministerio de Economía, encabezado por Luis Caputo, en conjunto con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Industria y Comercio. Desde el Ejecutivo explicaron que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, las declaraciones registradas a través del SEDI quedarán sin efecto. 

El SEDI había sido creado para reemplazar al anterior Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) con la intención de ordenar y agilizar la entrada de productos al país. En sus primeros meses de funcionamiento, permitió recopilar información anticipada sobre las operaciones de importación, brindando mayor previsibilidad a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas (PyMEs).  

Según el ministro Caputo, el SEDI cumplió su propósito y su eliminación permitirá seguir avanzando en la desregulación del comercio exterior. “Se determinó que ya no resulta necesario recabar información anticipada para fines estadísticos”, explicó el ministro a través de su cuenta de X. 

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El Ministro destacó el trabajo de Pablo Lavigne, secretario de Coordinación de Producción, y Juan Pazo, titular de ARCA, por la implementación de la medida. "Luego de esta derogación, se continuarán implementando políticas de facilitación, con el objetivo de que los intercambios comerciales se realicen de manera sencilla, transparente, eficiente y previsible, garantizando las condiciones para su competencia", afirmó Caputo.

Asimismo, en la resolución, destacaron: “El cumplimiento de las normas técnicas no debe ser condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, mediante los controles estipulados a tal fin por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación en el marco de sus competencias”.

 
 
 

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