







Un establecimiento ubicado en Villa Lago Meliquina en San Martín de los Andes fue sancionado por procesar carne de ciervo sin contar con la habilitación para funcionar como centro de manufacturación y acopio.


Este martes 25, agentes del Cuerpo de Guardafauna y efectivos de la Policía Rural detectaron irregularidades en un establecimiento ubicado en Villa Lago Meliquina que funcionaba como centro de manufacturación y acopio, pero no contaba con la habilitación correspondiente.
Allí se encontró un cuarto de ciervo colorado sin la documentación que ampare su procedencia. Ante la situación, las autoridades procedieron al secuestro del producto y labraron el acta de infracción.
Además, como parte del procedimiento que se viene realizando durante esta temporada estival, se realizaron inspecciones en otros locales comerciales que venden y o manufacturan productos de la fauna silvestre.
El artículo 54 del capítulo IX de la ley de fauna, establece el orden de sanciones de acuerdo con la infracción cometida:
1.- Llamado de atención.
2.- Multa, que variará entre 5 y 1000 unidades multa.
3.- Realización de trabajos comunitarios relacionados con tareas de manejo de la fauna silvestre, que será equivalente a tantas jornadas de trabajo como unidades multa le correspondieren.
4.- Incautación y decomiso de los ejemplares de especies de la fauna silvestre, vivos o muertos, sus productos, subproductos y derivados, objeto de la infracción.
5.- Incautación y/o decomiso de las armas, artes de caza y/o pesca, o cualquier otro elemento utilizado para cometer la infracción.
6.- Inhabilitación, suspensión y/o clausura, las que podrán ser temporarias o definitivas. La sanción establecida en el Inciso c) se podrá aplicar en aquellos casos de infracciones leves o cuando, en virtud de la condición personal o socioeconómica del infractor, no sea posible o conveniente la aplicación de una multa.













