El Gobierno oficializó este lunes, tras la publicación en el Boletín Oficial, una resolución que limita las condiciones requeridas para acceder a una pensión por invalidez.
La decisión sobre modificar los requisitos de la asistencia, fue tomada luego de que se conocieran los primeros resultados de una auditoría realizada en la base de datos de los beneficiarios de la pensión por invalidez donde se reflejan “inconsistencias alarmantes”.
En el informe, el Gobierno detectó que la mayoría de los beneficiarios de la pensión por invalidez no vive donde había declarado y menos de la mitad cumple con los requisitos para acceder a esa prestación.
En ese sentido, consideraron necesario modificar los requisitos, a fin de garantizar que la asistencia realmente llegue a quien corresponda. En tanto, continuarán con la auditoría a cada uno de los beneficiarios.
“Resulta necesario restablecer los requisitos de encontrarse incapacitado en forma total y permanente y de no poseer un vínculo laboral formal ni estar inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente para poder acceder a la correspondiente pensión”, indicó el Gobierno.
Entre los cambios anunciados están: “Encontrarse incapacitado en forma total y permanente: se presume que es total cuando la invalidez produzca una disminución del 66 % o más en la capacidad laborativa. Este dato se informará mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO)”.
Además, las pensiones no serán compatibles con la titularidad de bienes. Si bien la Andis determinará los criterios socioeconómicos necesarios para verificar este requisito, no se deben “poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes que permitan su subsistencia”.
Los beneficiarios del programa también deberán acreditar su identidad y residencia, para ello, será necesario presentar el DNI y demostrar residencia en el país. Para naturalizados, se exige una residencia mínima de tres años; para extranjeros, diez años. Si el solicitante es menor de 18 años, sus padres deben tener tres años de residencia.
Tampoco se permite tener empleo formal ni ser titular de otras prestaciones. Para menores de edad, no debe haber parientes con obligación legal de alimentarlos, a menos que estén imposibilitados de hacerlo. También se excluye la posibilidad de contar con cónyuges o parientes que puedan brindar atención alimentaria con ingresos suficientes.