La Cámara de Apelaciones en lo Civil condenó al Estado provincial y a la Dirección Provincial de Vialidad a indemnizar a los familiares de una víctima de un vuelco ocurrido en la ruta N° 20 conocida como "la ruta del Desierto", en cercanías de La Reforma. La falta de funcionamiento de los SOS y la demora en la llegada de la ambulancia fueron los argumentos de la sentencia condenatoria.
El fallo se produjo el 23 de diciembre pasado, a cargo de la sala 4 de ese tribunal que integran Anahía Brarda y Guillermo Salas.
El siniestro se produjo el 24 de noviembre de 2016. La familia viajaba en un Corsa de Santa Rosa a 25 de Mayo. Cerca de las 10 horas, a la altura del kilómetro 301 (a 56 kilómetros de La Reforma), la conductora Y.I. encontró de frente un camión (tipo térmico) que iba por el medio de la ruta. Hizo la maniobra para esquivarlo, muerde la banquina del lado derecho, cruza el carril y vuelca.
Por el accidente, Y.I. falleció días después y M.T. sufrió heridas. Iban otros dos ocupantes.
El juicio fue planteado por los progenitores de Y.I., la hija (PAT) y M.F.T., el conviviente de la víctima contra el Estado provincial y la Dirección Provincial de Vialidad.
El juez de primera instancia –en una sentencia del 5 de febrero de 2024- condenó a los codemandados.
En esa primera instancia el juez consideró que el Estado Provincial era responsable "por omisión". Fue porque funcionó mal el servicio de emergencia, por el incorrecto funcionamiento de los postes de SOS ubicados a la vera de la ruta en que se produjo el siniestro. Desde 2012 estaba a cargo del mantenimiento el Estado provincial.
Además consideró que la Dirección Provincial de Vialidad también era responsable por ser la dueña del espacio físico y encontrarse a su cargo el monitoreo del funcionamiento correcto de los postes SOS instalados por ella desde 1997.
Por eso condenó a pagar a los padres, J. S. I. y a N. B. S. la suma de $720.000 en concepto de daño moral producido por el fallecimiento de Y.I., más los intereses desde la fecha del siniestro.
Asimismo, los condenó a abonar la suma de $ 450.000 a M. F. T. (conviviente) y de $580.000 a P. A. T. (hija), por daño moral derivado del fallecimiento de Y. I..
La condena también incluyó el resarcimiento del daño moral padecido por M. T. (herida en el accidente), por la suma de $258.000, que estaba limitada a las quemaduras en sus piernas. La redujeron al 43% por lo "que resta de considerar la estimación de un 57% en la posibilidad de reducir lesiones graves los pasajeros de asientos traseros de haber usado el cinturón de seguridad que le resultaba exigible y decidió prescindir en ocasión del accidente.
El juez ordenó que la Dirección Provincial de Vialidad y a la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Estado Provincial informen en un plazo de 20 días sobre el funcionamiento actual de los SOS, enlaces inalámbricos; porteros o cualquier otra tecnología.
En las apelaciones, se dio el debate sobre los aspectos de la condena.
El Estado provincial dijo que el juez no tuvo en cuenta lo que lo que dijo la defensora penal María Soledad Forte que según la autopsia "la muerte de la Sra. I. fue producto de las lesiones en el cráneo derivadas del accidente y que "las heridas que sufrió … eran de una gravedad tal que el desenlace fatal era inevitable".
Dijo que si en la sede penal esa muerte se determinó como "inevitable", no puede volver a tratarse en lo civil.
Además dice que se valoró la conducta de Y.I., porque los otros conductores que se cruzaron con el camión, dominaron sus vehículos. La pérdida de dominio queda acreditada por las marcas y los cuatros tumbos que dio el auto.
Por eso el Estado pidió que "la impericia e imprudencia de Y. I." en la maniobra de esquive sea considerada como "eximente de responsabilidad".
Además estima que por la distancia entre La Reforma y el lugar del accidente "nunca se hubiera podido atender a la víctima antes de los 30 minutos a que refiere el perito Toulouse para la atención de TEC (Trauma encefalocraneal) graves. Pero aun considerando que la ambulancia hubiera arribado al minuto 29, la atención que requería Y. era de un médico con capacitación en neurocirugía atento las lesiones padecidas".
Por ello entiende que si los postes hubieran funcionado, la víctima habría recibido la atención médica debida recién tres horas y media después del accidente, sea que se la hubiera trasladado a Neuquén o a Santa Rosa, sostuvo el Estado.
La jueza Anahí Brarda al desestimar esta aapelación dijo que "debo poner de relieve que la responsabilidad que se le atribuye está fundada en la falta de servicio derivada del no mantenimiento de los postes de SOS cercanos al lugar del hecho, que produjo la demora del auxilio y, en consecuencia, el agravamiento de las lesiones producidas por el accidente".
Al citar al jueza de primera instancia dijo que "el caso configura un claro ejemplo de conducta antijurídica por omisión de la Administración Pública pues el relevamiento del estado de las alertas y el funcionamiento regular del servicio de aviso y/o auxilio en la emergencia al viajero en el desolado tramo de la Ruta Provincial Nº 20 donde la Dirección Provincial de Vialidad colocó 10 postes SOS, ha frustrado la legítima expectativa del ciudadano usuario de la red vial local, agravando las consecuencias damnificantes en los siniestrados".
Además "la demora en la prestación asistencial por funcionamiento defectuoso del sistema de llamada en la emergencia constituyó un factor decididamente negativo y coadyuvante al fallecimiento de la siniestrada porque la tardanza en la prestación del auxilio médico en los minutos inmediatos al accidente, selló la suerte adversa de cualquier expectativa de recuperación satisfactoria de Y.".
En la causa declararon los testigos que asistieron a las víctimas. El siniestro ocurrió a las 10 horas, y cerca de las 12 horas decidieron llevar a las heridas al Hospital de 25 de Mayo "porque no llegaba ninguna ambulancia". La ambulancia con personal de la posta de Limay Mahuida fue avisada del accidente a las 11 horas y llegó cerca del mediodía.
Por su parte, J. M. B., que iba en el automóvil al momento del accidente, declaró en ambas sedes que pasaron dos horas y media hasta que llegó la ambulancia.
En el juicio un perito dijo que "el tiempo es clave en la atención de TEC Grave. Y cuanto más demora más se agrava el cuadro… la atención en los primeros 30 minutos son muy importantes". Dijo que "el daño encefálico final esta diagnosticado en informe de autopsia como encefalopatía anoxica isquémica (muerte encefálica por falta de oxigeno y sangre). O sea que tiene una sobre vida de 5 días influenciados por el tiempo que no tuvo de atención especializada, ni se le realizaron cirugías descompresivas".
La apelación de la Dirección Provincial de Vialidad también fue desestimada por la responsabilidad en el mantenimiento de los SOS.
En el caso de la otra herida del vuelco, M. d. C. T., si bien consideró aplicable la eximente de la asunción voluntaria de riesgos por parte de la víctima atento la falta de utilización del corretaje de seguridad, se reconoció el daño moral sufrido derivado de las quemaduras solares por haber transcurrido más de dos horas a la intemperie, a raíz de la demora en el arribo de los servicios de emergencia.