







«El Senado de la Nación se enfrenta a un momento histórico: deberá decidir si dos personas designadas en comisión por el Presidente de la Nación pueden administrar justicia en nuestra Corte Suprema. El próximo jueves podrá hacer uso de la herramienta más poderosa que tiene para frenar este gravísimo retroceso institucional: la facultad de rechazar los pliegos de los jueces en la sesión», de esta manera se expresaron la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Poder Ciudadano que convocaron a un conversatorio público para exigir a los senadores que cumplan su misión constitucional, y rechacen los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.


Destacaron que “si esto se acepta, cualquier Presidente podría nombrar un juez de la Corte en cada receso de su mandato, evaluando año tras año si el juez continúa siendo funcional a sus intereses o si conviene reemplazarlo. […] Esto convierte la inestabilidad en la norma y arrasa con la independencia judicial. Ya no existirá un procedimiento ordinario y uno de excepción, sino dos igualmente válidos entre los que podrá elegir el Presidente.”
Señalaron que «el Senado debe actuar en defensa propia, pero también en defensa de toda la sociedad, que merece jueces (y que sobre todo merece juezas) que representen algo más que los intereses del Gobierno y que cuenten con estabilidad en el cargo para decidir con autonomía frente al poder político, ya sea el actual o cualquier otro.”
Que «de ningún modo puede entenderse que cuando la Constitución reguló un límite máximo para la duración de esta designación excepcional, haya vaciado de contenido el eje central del procedimiento ordinario, que es la facultad del Senado de brindar o no brindar acuerdo.” y que «la pregunta entonces es si aceptamos vivir en un país en el que un Presidente pueda designar jueces de la Corte del mismo modo en que designa a un ministro o secretario del Poder Ejecutivo.”
“¿Qué sucede si pasado mañana el Senado trata estos pliegos y ellos no alcanzan la mayoría constitucional? Es decir, ¿cuáles serían los efectos prácticos del rechazo? La respuesta obvia es que si para que una persona integre la Corte se requiere el acuerdo del Senado, el rechazo de ese acuerdo le impide integrar la Corte. Si ya asumió, debe volver a su casa; si no asumió, ya no podrá hacerlo. No hay una mitad de la biblioteca jurídica para un lado y la otra mitad para el otro. Así lo sostiene casi toda la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte», destacaron las organizaciones firmantes del documento.
Por último manifestaron que «el Poder Judicial debe ser capaz de poner límites al Gobierno cuando éste pretenda abusar del poder. […] Un juez designado por un funcionario y sin estabilidad no está en condiciones de cumplir con esa función esencial. Por eso, le pedimos al Senado que cumpla con su misión constitucional y reafirme una idea tan básica como esencial para la vida democrática: jueces de la Corte a dedo, no.”













