Neuquén: Polémica por la aprobación de una ordenanza que introduce modificaciones clave en la normativa urbanística de Villa La Angostura
Neuquén28/08/2024El Concejo Deliberante de Villa La Angostura aprobó una nueva ordenanza que introduce cambios significativos en la normativa urbanística de la localidad. La ordenanza 4170, sancionada el 21 de agosto, modifica el artículo 1 de una norma anterior (la ordenanza 3219/2017) debido a que se detectaron inconsistencias en el cumplimiento del orden jerárquico de las leyes, tanto provinciales como nacionales. Esta modificación deja sin efecto los indicadores urbanísticos previos y establece nuevos parámetros para la construcción en la zona.
Según publica el portal “La Angostura Digital” el debate que llevó a esta decisión se realizó de manera interna en el Concejo Deliberante, sin que trascendiera al ámbito público o se consultara al Ejecutivo municipal o a los colegios profesionales. Según fuentes cercanas al gobierno local, la administración del intendente Javier Murer analiza la viabilidad de esta nueva ordenanza y no se descarta que pueda ser vetada.
Uno de los aspectos más relevantes de la ordenanza 4170 es la restricción que impone sobre la aplicación del cuadro Anexo AA, específicamente en la Banda Bosque -Área Única, la cual había sido agregada al Código Urbano Ambiental por la ordenanza 3219/2017. Esta restricción se aplica exclusivamente a los lotes ubicados en áreas catalogadas como de conservación Tipo III Verde, según la Ley Provincial 2780.
Además, en los considerandos de la nueva normativa, los concejales subrayaron la necesidad de continuar con la readecuación dictada por la ordenanza 2659/12, para asegurar el cumplimiento del orden jerárquico de las leyes provinciales y nacionales. Se mencionaron leyes clave como la Ley Nacional 26331, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para bosques nativos, y la Ley Provincial de Bosques Nativos 2780, que clasifica la subárea Última Esperanza como categoría II Amarilla.
La ordenanza también establece que, en las áreas de conservación Tipo II Amarilla, se permiten actividades que no impliquen un cambio en el uso del suelo, tales como el turismo sustentable y el manejo forestal sostenible. Sin embargo, destacaron que la ordenanza 3219/17, al no cumplir completamente con la Ley Provincial 2780, genera inconsistencias en la clasificación y manejo de esas áreas.
El futuro de esta nueva normativa aún está por definirse, mientras el gobierno local evalúa sus posibles impactos y la alineación con las leyes superiores.